Fallo sienta un precedente: SE

México gana en el caso de mina San Martín

Panel de T-MEC señala que EU no tenía competencia para pronunciarse sobre el conflicto sindical; Gobierno dice que se trabaja en dar solución a las faltas cometidas contra los mineros

La mina San Martín, está ubicada en Sombrerete, Zacatecas.
La mina San Martín, está ubicada en Sombrerete, Zacatecas.Foto: Cuartoscuro
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El primer panel laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) resolvió a favor del Gobierno mexicano que en el caso de la mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas, no se tenía jurisdicción para pronunciarse sobre la denegación de los derechos sindicales en dicha mina, ya que el conflicto había ocurrido antes de que entrara en vigor el tratado comercial.

En agosto de 2023, el gobierno de Estados Unidos solicitó un panel de solución de controversias a través del T-MEC para tratar de resolver el conflicto sindical iniciado en 2007 tras el estallido de una huelga por parte de los trabajadores, la cual concluyó en 2018 cuando Grupo México, dueño de la mina San Martín, reanudó las operaciones en el lugar.

Cabe señalar que el sindicato mexicano The Miners argumentó que la empresa minera reabrió de forma ilegal la mina cuando negoció con un grupo de trabajadores que no tenían derecho a representar a la plantilla. En respuesta, Grupo México afirmó que la mina sí operaba legalmente y que se había reabierto con la aprobación de la mayoría de sus trabajadores.

Por lo anterior, el gobierno estadounidense aseguró que se había hecho una violación a la libertad de asociación y negación colectiva por parte de Grupo México, lo cual iba en contra de las normas laborales del T-MEC.

No obstante, ayer los tres miembros del primer panel laboral concluyó que la denegación de derechos sindicales sólo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC (en 2021) y sujetos a la Reforma Laboral de 2019, es así que los hechos presentados por Estados Unidos no cumplían con estos criterios.

En un comunicado conjunto, las Secretarías de Economía (SE) y del Trabajo y Previsión social (STPS) indicaron que este fallo “sienta un precedente sobre la no retroactividad de los tratados comerciales” en cuanto a disputas laborales o incluso comerciales que se presenten en el marco del T-MEC, el cual su revisión está programada para el 2026.

Las dependencias federales destacaron que con dicho fallo también se demuestra la utilidad del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), el cual es una herramienta que ha servido para proteger los derechos laborales a través de tratados comerciales y para superar las resistencias contra la democracia y la libertad sindical que aún prevalecen en algunos centros de trabajo.

“De cara a la revisión del T-MEC en 2026, será necesario abordar el perfeccionamiento de este mecanismo, corrigiendo las asimetrías de su diseño para que, por ejemplo, México también pueda emplearlo en igualdad de condiciones para defender los derechos de los trabajadores migrantes en Estados Unidos y Canadá”, concluyeron.

Por otra parte, señalaron que en cuanto al conflicto sindical de la mina San Martín, aunque la empresa minera Grupo México negó a los trabajadores derechos de libertad sindical y negociación colectiva, estas irregularidades fueron o están en vías de ser corregidas por las autoridades nacionales correspondientes.

“Nuestro objetivo es que México cumpla con sus compromisos a nivel internacional y, al mismo tiempo, salvaguarde su soberanía nacional para resolver sus asuntos internos”, afirmaron.