Mireles se reserva derecho a declarar

Mireles se reserva derecho a declarar
Por:
  • larazon

Foto: Especial

José Manuel Mireles Valverde, acusado de portación de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y delitos contra la salud, se reservó su derecho a declarar ante el Juez 5 de Distrito en Michoacán con sede en Uruapan.

El ex líder de los llamados grupos de autodefensas solicitó la duplicidad del término constitucional para aportar elementos a su defensa, dio a conocer el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En virtud de que el imputado se encuentra internado en el Centro Federal de Readaptación Social número 11 en Hermosillo, Sonora, la diligencia se realizó la noche del lunes mediante el sistema de videoconferencia.

En el caso de las otras tres personas, recluidas en el Centro Federal de Readaptación Social número 4 en Tepic, Nayarit, se preparó su declaración preparatoria la mañana de este martes por el mismo sistema de videoconferencia.

También se reservaron su derecho a declarar y pidieron la duplicidad del término constitucional.

El CJF indicó ante ello que el Juzgado 5 de Distrito en Michoacán tiene hasta las 23:40 horas del sábado 5 de julio para definir la situación jurídica de los imputados.

Además el titular del órgano jurisdiccional solicitó a las autoridades del Centro Federal de Readaptación Social número 11 le informen sobre el estado de salud de Mireles Valverde, y que en caso de requerir atención médica se le proporcione de inmediato para evitar su deterioro.

De igual manera ordenó que le proporcionen el agua y alimento que requiera y le informen sobre el trato que dicho interno ha recibido en ese centro de reclusión desde su llegada.

Asimismo el Juzgado 5 de Distrito en Michoacán informó que tiene conocimiento de un video que circula en redes sociales, donde se aprecia a Mireles en una pantalla y tras unas rejas, el cual fue grabado por su defensor particular al momento de solicitar hablar en privado con su representado.

Ello en atención a las prerrogativas del Artículo 20, apartado "A", fracción IX, de la Constitución, así como el diverso 8, apartado 2, incisos b) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen, en su orden, la garantía de adecuada defensa.