Por compra irregular de un inmueble

Por prescripción de delito, conceden amparo a Ancira, pero FGR pide revisión

El Juez de Control del Reclusorio Norte que libró la orden de aprehensión en contra del presidente de Altos Hornos de México no tomó en consideración que dicho delito prescribió en 2015

Alonso Ancira 
Alonso Ancira 
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Alonso Ancira, dueño de la empresa Altos Hornos de México, recibió un amparo definitivo contra la orden de aprehensión dictada por un juez del Reclusorio Norte, pues el delito de operaciones de procedencia ilícita ya prescribió.

El acuerdo emitido por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo con sede en Tapachula, Chiapas, establece que el Juez de Control del Reclusorio Norte que libró la orden de aprehensión en contra de Alonso Ancira no tomó en consideración que dicho delito prescribió en 2015.

La resolución, que fue adoptada por el secretario del Juzgado, Amos José Olivera Sánchez, ante la ausencia por vacaciones del Juez Tercero de Distrito, Felipe Consuelo Soto, establece que, aunque la defensa de Alonso Ancira no pidió la prescripción del delito como base para promover el juicio de amparo, ese órgano estaba obligado a protegerlo y subsanar la falla.

Luego del anuncio, la Fiscalía General de la República adelantó que interpondrá un recurso de revisión para impugnar el amparo que se le concedió al dueño de Altos Hornos de México.

La orden de aprehensión girada contra Ancira Elizondo fue por “adquirir un bien inmueble con conocimiento de que los recursos utilizados proceden de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar el origen o propiedad de dichos recursos, o alentar alguna actividad ilícita”.

El 12 de junio de 2012, Emilio Lozoya Austin exdirector de Pemex,, su hermana Gilda Susana y Alonso Ancira acordaron la compra de una casa en Lomas de Bezares.

Para ello Ancira transfirió 500 mil dólares a la cuenta de la empresa Tochos Holding Limited, cuya beneficiaria era Gilda Susana.

El 1 de noviembre se transfirió un millón de dólares; el 9 de noviembre se hizo otro depósito por la misma cantidad; mientras que el 16 de noviembre se enviaron 100 mil dólares y el 28 de noviembre otros 800 mil, en total las transferencias bancarias sumaron 3 millones 400 mil dólares.

Con esos recursos, se triangularon de Tochos Holding Limited a la cuenta de María del Carmen Ampudia Cárdenas, quien vendió la residencia. 

El primero de los depósitos realizado el 7 de noviembre de 2012 por un millón y medio de dólares; el 13 de noviembre se realizó un segundo depósito por un millón 80 mil dólares, con lo que sumaron 2 millones 580 mil dólares, que al tipo de cambio de 13.23 pesos por dólares, significaron alrededor de 34 millones 133 mil 400 pesos con lo que se pagó la casa propiedad de Emilio Lozoya.

A pesar de conocer estos hechos, la resolución del Juzgado Tercero de Distrito de Tapachula, Chiapas, decidió no atender el fondo de ese asunto, porque se enfocó en la prescripción del delito, el cual se cuenta a partir del momento en que se llevó a cabo. 

En este caso, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita está castigado con una pena de cinco a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa.

Además, el juzgador dijo que se requiere que haya una denuncia expresa de la Secretaria de Hacienda porque se utilizó el sistema financiero nacional para llevar a cabo las operaciones con recursos de procedencia ilícita o “lavado de dinero” para marcar el tiempo de la prescripción del delito.

El argumento es que la acción prescribirá un año después de que se haya presentado la denuncia formal o tenga conocimiento de ese delito. 

La denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera tiene fecha del 23 de mayo de 2019. Aun cuando la denuncia no se hubiera presentado hace un año, el delito prescribe a los tres años de cometido.

Es decir, de acuerdo con el criterio del Juzgado Tercero de Distrito en Chiapas, el delito cometido en 2012 donde llevaron a cabo la compra de la casa de Emilio Lozoya, prescribió en 2015, porque en ese tiempo no se realizó ninguna acción judicial contra los implicados.

fgr