Prisión preventiva quedará sin efecto

Ratifica Tribunal amparo a José Luis Abarca, ex presidente municipal de Iguala acusado de crimen organizado

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, ordenó que el juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales cite a una nueva audiencia para que se lleve a cabo un debate entre las partes

José Luis Abarca
José Luis AbarcaFoto: Archivo Cuartoscuro
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Un Tribunal Federal ratificó el amparo concedido a José Luis Abarca, ex presidente municipal de Iguala, Guerrero; en la sentencia se ordena a un juez de Distrito que deje sin efecto la prisión preventiva de oficio en el proceso que se le sigue por los presuntos delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y enriquecimiento ilícito.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, ordenó que el juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales cite a una nueva audiencia para que se lleve a cabo un debate entre las partes.

“Este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que, el examen de convencionalidad ha evidenciado que el acto reclamado en el que se determinó la subsistencia de la prisión preventiva oficiosa contradice los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia e igualdad en y ante la ley, previstos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.2 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también llamada Pacto de San José”, se lee en el documento.

Asimismo el Tribunal dijo que para la resolución se adoptó “la doctrina del control de convencionalidad”, debido a tres sucesos relevantes, que se mencionan a continuación:

La sentencia de la Corte IDH sobre el caso Radilla Pacheco contra México; la sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente 912/2010 y además de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011.

El organismo agregó: “Por tanto, este órgano colegiado, atendiendo al planteamiento de convencionalidad y en observancia a las normas de derechos humanos contenidas en la CADH y en estricto acatamiento a la jurisprudencia interamericana, comparte la conclusión a la que arribó la secretaria encargada del despacho, considera que el acto reclamado a través del cual se determinó la subsistencia de la prisión preventiva oficiosa, resulta contrario a los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia e igualdad en y ante la ley, previstos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.2 y 24 de la CADH”.

Finalmente se concluye: “De ahí que al resultar inconvencional la medida cautelar impuesta al quejoso, como lo determinó la persona juzgadora de amparo, debe concederse el amparo solicitado”. 

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Leo