Ordenan suspensión temporal

Otorgan suspensiones contra ley eléctrica a 1 día de entrar en vigor

Detienen la aplicación de la reforma para proteger y garantizar competencia; medida beneficia a todos los participantes en el mercado; diputados de oposición piden al Gobierno rectificar.

Diputados aprobaron la reforma a la ley eléctrica, el pasado 23 de febrero.
Diputados aprobaron la reforma a la ley eléctrica, el pasado 23 de febrero.Foto: Cuartoscuro
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Dos días después de entrar en vigor, un juez federal en Materia Administrativa de la Ciudad de México ordenó la suspensión provisional de la reforma eléctrica del Presidente Andrés Manuel López Obrador, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión.

El juez Segundo de Distrito, Juan Pablo Gómez Fierro, ordenó mantener suspendidas todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reformó la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo pasado.

La suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice y que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable

Juez Segundo de Distrito
Resolución

Al admitir la demanda de amparo relativa al juicio 118/2021 hasta el expediente acumulado 120/2021, el impartidor de justicia fijó como fecha el 18 de marzo para decidir si ratifica o no la suspensión de manera definitiva, y para el 27 de abril próximo la audiencia constitucional.

La suspensiones fueron concedidas a las empresas Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana, sin embargo, la protección de la justicia aplicará para el resto de las compañías que tienen participación en la industria eléctrica nacional.

“A pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no sólo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, indicó.

Precisó que “la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquellos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado”.

La defensa de las empresas quejosas interpusieron la demanda de amparo contra los actos de autoridad de la Cámara de Diputados y la Presidencia de la República, una vez que se publicó el decreto en el DOF, al impugnar los artículos 3, 4, 53, 101 y 108 de la LIE, cuyos efectos alteran la dinámica de competencia.

En las consideraciones, el juez detalló que las modificaciones aprobadas a la LIE incluían cambios en los criterios para el otorgamiento del acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, obligaciones que deberían ser observadas por el Centro Nacional de Control de Energía para la asignación y el despacho de centrales eléctricas.

ACOTAN DEMANDAS. Más tarde, la Suprema Corte determinó por mayoría que los ciudadanos afectados por daños provocados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la distribución y transmisión eléctrica, sólo podrán demandar por la vía administrativa, y no en el ámbito civil o mercantil.