Por violar el principio de presunción de inocencia y reinserción social

SCJN inicia análisis de Registro Público de Personas Agresoras Sexuales en CDMX

El ministro Juan Luis González Alcántara afirma que en efecto dicho registro disponible en internet sí genera un efecto de estigmatización en contra de una persona sentenciada por delitos sexuales

SCJN inicia análisis de Registro Público de Personas Agresoras Sexuales en CDMX, el cual presuntamente viola el principio de presunción de inocencia
SCJN inicia análisis de Registro Público de Personas Agresoras Sexuales en CDMX, el cual presuntamente viola el principio de presunción de inocenciaFoto: Especial
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el análisis de las impugnaciones contra el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales en la Ciudad de México, el cual fue implementado el 27 de abril de 2021.

Dichas impugnaciones fueron formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, debido a que consideran viola el principio de presunción de inocencia, reinserción social y otros derechos establecidos en la Constitución.

Durante la sesión de este martes 14 de febrero, el ministro Juan Luis González Alcántara señaló que en efecto el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales en la Ciudad de México sí genera un efecto de estigmatización en contra del sentenciado.

"Si bien busca generar un cambio en los patrones sociales y en la normalización de la violencia en contra de la mujer y de las niñas, resulta desde mi punto de vista desproporcionado"

Juan Luis González Alcántara, ministro de la Corte

Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien es la ponente del proyecto, explicó que el registro no violenta la libertad a la intimidad y la vida privada de las personas y tampoco el principio de reinserción social

Y es que de acuerdo con las disposiciones establecidas en las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal de la Ciudad de México, las personas sentenciadas por delitos sexuales deberán aparecer en dicho registro con su nombre, alias, fotografía y nacionalidad, hasta 30 años después de haber cumplido con su sentencia.

Por otra parte, durante la sesión se validó el artículo 63, fracción XI, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al sostener que la medida de protección ahí prevista –que consiste, sustancialmente, en ordenar a la persona agresora la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, hasta que se determine la custodia o el régimen de visitas–, no se encuentra regida exclusivamente por la legislación procesal penal.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte, que se realizará el jueves 16 de febrero.

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DAN