Por unanimidad

SCJN niega amparo a Miguel Alemán Velasco para tener tasa preferencial en el pago del ISR

La Segunda Sala de la SCJN ratificó el fallo de un tribunal federal que le impide al empresario Miguel Alemán Velasco tener una tasa preferencial de 8% para el pago del ISR

SCJN niega a Miguel Alemán Velasco tener tasa preferencial para el pago del ISR.
SCJN niega a Miguel Alemán Velasco tener tasa preferencial para el pago del ISR.Foto: Especial
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el fallo del Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que le impide al empresario Miguel Alemán Velasco tener una tasa preferencial para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como parte del beneficio que se otorgó a quienes retornaron a México las ganancias obtenidas por sus inversiones en el extranjero.

Miguel Alemán Velasco promovió un amparo argumentando “que derivado de la naturaleza y plazos de sus inversiones, el trámite respectivo que deben realizar en los países donde se encuentran sus recursos conlleva un tiempo considerable que no les permitiría aplicar las facilidades del Decreto durante su vigencia”.

El empresario impugnó el “decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, que fue promulgado el 18 de enero de 2017.

El mandato, que tuvo una vigencia de solo 6 meses, estipuló que los empresarios pueden tener una tasa preferencial del 8 por ciento para el pago del ISR.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que dicha medida permitió que retornaran al país recursos por aproximadamente 58 mil millones de pesos.

El empresario buscaba beneficiarse de esta medida, aún cuando no retornó su capital al país dentro del plazo establecido.

Previamente, el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el beneficio a Alemán Velasco, debido a que el decreto era un beneficio por tiempo determinado, cuya extensión no podía exigirse como un derecho adquirido o fundado en una ley.

Así fue como, la Segunda Sala de la SCJN ratificó el fallo del colegiado, reiterando que el plazo fijado de seis meses por el decreto no le causó ninguna afectación jurídica como para otorgarle la protección de la justicia federal.