Tras controversia constitucional

SCJN valida precepto de la constitución de Yucatán que establece el derecho a la ciudad

El Pleno de la SCJN validó el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante Decreto 539/2022, publicado el 8 de agosto de 2022, en materia del derecho a la ciudad

SCJN valida precepto de la constitución de Yucatán que establece el derecho a la ciudad.
SCJN valida precepto de la constitución de Yucatán que establece el derecho a la ciudad.Foto: Cuartoscuro.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante Decreto 539/2022, publicado el 8 de agosto de 2022, en materia del derecho a la ciudad.

Bajo la controversia constitucional 193/2022, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Yucatán, demandando la invalidez del Decreto 539/2022, por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 8 de agosto de 2022 bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

“En el señalado precepto se estableció que el derecho a la ciudad permite garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática, además de asegurar la justicia territorial, la inclusión social, la movilidad y la distribución equitativa de bienes públicos”, dijo la corte.

Adicionalmente y en referencia a lo anterior también se establece que así como la prestación de servicios públicos, con participación de la ciudadanía, el artículo prevé también que el Estado garantizará el derecho a la ciudad, que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de los asentamientos humanos, estableciendo los principios en los que éste se basa.

Al respecto, la SCJN determinó que el señalado precepto no invade las facultades de la Federación en materia de política nacional de asentamientos humanos, sino que se trata del ejercicio de una facultad concurrente, que sí se encuentra prevista para las entidades federativas, al no constituir un plan, programa o acción relacionada con la planeación de asentamientos humanos, menos aún en el ámbito de las acciones que conforman la política nacional en la materia.

El Pleno consideró que la disposición no contempla una definición del derecho a la ciudad sino que, al ser un principio de política pública, se limita a realizar consideraciones generales sobre los aspectos que deben garantizar las políticas e incluso, redirige a los derechos reconocidos en la Constitución Federal y tratados internacionales suscritos por México.

JVR