Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 

Suprema Corte avala tope a comisión de Afores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que las Afores sólo pueden cobrar una comisión máxima de 0.57 por ciento sobre los recursos administrados

Suprema Corte de Justicia de la Nación avala tope a comisión de Afores.
Suprema Corte de Justicia de la Nación avala tope a comisión de Afores.Foto: Freepick
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El máximo tribunal dio su aval este miércoles al tope a la comisión que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores); un impuesto propuesto por el Congreso mediante una reforma legal de diciembre de 2020 impulsada por el Gobierno.

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte declaró constitucional la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR); debido a esta reforma, las Afores sólo pueden cobrar una comisión máxima que actualmente es de 0.57 por ciento sobre los saldos que administran.

De esta manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles el tope máximo del 0.57 por ciento de comisión que hoy cobran las Afores a los trabajadores para administrar el ahorro para su retiro.

Con el voto en contra del ministro Luis María Aguilar, la segunda sala aprobó la propuesta de Yasmín Esquivel para negar un amparo a Afore Sura y mantener vigente el límite impuesto por el Congreso de la Unión desde noviembre de 2020 a propuesta del Gobierno de México.

"Si el rubro de los sistemas de ahorro para el retiro está contenido en el concepto de seguridad social, es indudable que el Poder Legislativo está facultado para expedir reformas a la ley de la materia y, con ello, cambiar el sistema de comisiones en la forma que consideró conveniente por el bien de los trabajadores", determino el fallo.

De esta manera la Corte revocó el amparo otorgado por el Juez federal Ramón Lozano Bernal a la Afore Sura, una de varias que han litigado contra esta reforma.

“El hecho de que la norma reclamada introduzca aspectos ajenos al mercado, y que a partir de esa circunstancia exista una posibilidad de que se incida en su libre desarrollo, no es suficiente para considerar que es inconstitucional, pues las administradoras de fondos para el retiro no se desenvuelven en un mercado cuyo principal objetivo sea la libre competencia”, concluyó la SCJN.

Así la sala rechazó los argumentos de un juez federal, quien en su momento determinó que el límite porcentual fijado es inconstitucional, decisión que fue impugnada por el Poder Ejecutivo y por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

La corte mencionó que actualmente ocho de las 10 afores que operan en México cobran una comisión de 0.57%, salvo Afore Coppel que cobra 0.56% y PensionISSSTE 0.53 por ciento.

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