No debe haber proselitismo

TEPJF avala giras y reglas dictadas por el INE para 'corcholatas'

El TEPJF señaló que las "corcholatas" morenistas no pueden solicitar el voto, ni utilizar los tiempos del partido en radio y televisión

INE estableció reglas del proceso interno de Morena.
INE estableció reglas del proceso interno de Morena.Foto: Especial
Por:

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que estableció la reglas para el proceso interno entre las corcholatas de Morena.

Por mayoría de cuatro votos –Felipe de la Mata Pizaña, Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra–, la Sala Superior confirmó la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, que estableció que los aspirantes morenistas no pueden solicitar el voto, no pueden presentar propuestas, ni plataformas electorales y tampoco utilizar los tiempos del partido en radio y televisión.

La problemática jurídica surgió a partir de que el Partido de la Revolución Democrática, Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg y Kenia López Rabadán denunciaron la realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Morena, Adán Augusto López Hernández, Claudia Sheinbaum, Gerardo Fernández Noroña, Manuel Velasco, Marcelo Ebrard y Ricardo Monreal, al estimar que están realizando, de manera anticipada, el proceso de selección de la persona candidata a la Presidencia de la República.

La magistrada Mónica Soto propuso al pleno confirmar la determinación de la Comisión de Quejas del INE porque, de manera preliminar, no advirtió un riesgo que justifique la suspensión del proceso para elegir al coordinador de los Comités de Defensa de la Transformación, al no tratarse de un proceso para elegir a una precandidatura o candidatura, sino de una determinación de autoorganización partidista.

Dicha postura fue respaldada por el magistrado José Luis Vargas Valdez, mientras que el magistrado Felipe Fuentes Barrera consideró que no es posible suspender un proceso partidista.

En virtud de un estudio preliminar, se advierte que la convocatoria impugnada sólo regula aspectos del procedimiento partidista, sin que existan actos concretos sobre los cuales pueda analizarse la imposición de medidas cautelares”, indicó.

El magistrado Indalfer Infante Gonzales presentó un voto concurrente, porque si bien estuvo de acuerdo en confirmar, consideró que, aunque existe un riesgo razonable de conductas ilícitas derivadas del proceso denunciado, no se justifica su suspensión, porque se presume que es un acto partidista y las medidas que dictó el INE previenen que se convierta en un acto proselitista al margen de la ley.

Síguenos también en Google News

FBPT