Acusado de asesinar a Luis Donaldo Colosio 

Tribunal rechaza que sentencia de Mario Aburto sea revisada por la SCJN

Los abogados de Mario Aburto promovieron un amparo directo contra su sentencia el pasado mayo; argumenta que fue torturado para confesar el crimen

El pasado octubre, la CNDH señaló que Mario Aburto Martínez fue torturado para inculparse del asesinato contra Luis Donaldo Colosio.
El pasado octubre, la CNDH señaló que Mario Aburto Martínez fue torturado para inculparse del asesinato contra Luis Donaldo Colosio.Foto: Archivo Cuartoscuro
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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México rechazó la petición para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizara la sentencia de 45 años que le fue impuesta a Mario Aburto, acusado de asesinar a Luis Donaldo Colosio.

A través de sus abogados, Mario Aburto promovió el amparo directo desde el 25 de mayo pasado, contra la sentencia de 45 años que se le impuso por el magnicidio de Luis Donaldo Colosio.

Sin embargo, el tribunal señaló que el caso no cuenta con las características necesarias para ser procesado por la SCJN, por lo que será el propio Colegiado el que analice y se pronuncie sobre el amparo.

Mario Aburto, único sentenciado por el homicidio del excandidato presidencial del PRI en 1994, argumentó que fue torturado para confesar el crimen y que su familia fue víctima de intimidaciones.

Fue por ello que su defensa pidió al Primer Tribunal Colegiado en materia Penal enviar el caso a la Suprema Corte para que ésta ejerciera su facultad de atracción.

Los abogados de Aburto han señalado que el caso ha mantenido omisiones y violaciones al debido proceso, además de que su cliente fue víctima de tortura.

Mario Aburto se encuentra internado en el Centro Federal de Readaptación Social 12 de Guanajuato por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía, y por portación de arma de fuego sin licencia.

El 26 de octubre pasado, la CNDH emitió la Recomendación 48VG/2021 a la Fiscalía General de la República (FGR) y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, por haberse acreditado actos de tortura.

RFH