Ilegal, cobro de ISR en pensiones

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Foto: larazondemexico

Por Aura Hernández

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Los ancianos enfrentan condiciones de inseguridad jurídica debido a que se está violando una norma constitucional al cobrar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, aseguró la socia de Baker and Mckenzie, Rosario Lombera.

La especialista indicó que el cobro de dicho impuesto a los jubilados y pensionados del instituto que reciben nueve veces el salario mínimo, es decir, entre 15 mil 500 y 14 mil 700 pesos al mes se debe a una mala interpretación de las autoridades hacendarias del artículo 109 fracción tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual nació con la Ley del Seguro Social de 1997.

Sin embargo, actualmente las personas jubiladas y pensionadas están bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, por lo que la fracción anterior no debería afectarlos.

“En los últimos 20 o 30 años lo que se ha aplicado es lo que viene del seguro social bajo ley 1973, por lo que no se aplica ningún monto por ISR, aunque en lo que viene de planes privados si toca retención y así lo han venido manejando todas las empresas”, precisó Lombera.

A esto se suma, que la ley no faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social a retener impuestos a sus pensionados o asegurados, excepto de aquellos que son sus trabajadores directos y que tienen su propio plan de pensión.

La retención de este impuesto afecta a 52 mil personas de los 172 mil 941 jubilados y pensionados que tiene registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social al 31 de diciembre de 2008.

Los métodos de defensa. La socia de Baker and McKenzie comentó que las personas afectadas por esta medida cuentan con dos opciones. La primera es interponer una demanda de amparo a los 15 días naturales luego de que se efectúe la retención.

“Hay muchos impuestos en donde finalmente se han interpuesto amparos y han ganado los contribuyentes por una inconstitucionalidad de tributo” y algo similar podría suceder en este caso, comentó.

La segunda opción es esperar hasta que el caso sea resuelto por la Suprema Corte de Justicia, “ver cuál va a ser el criterio del Poder Judicial y una vez que los jueces se pronuncien sobre si es constitucional o no podrán solicitar al instituto la devolución de la cantidad retenida por ISR”.

fdm

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