Atiende resolución de T-MEC

Acepta SE fallo de Panel sobre el maíz transgénico

La dependencia deja sin efectos tres artículos del Decreto en materia de glifosato y grano genéticamente modificado; medidas, en vigor desde ayer

La Secretaría de Economía de México, encabezada por Marcelo Ebrard, anuló tres artículos del "Decreto sobre glifosato y maíz genéticamente modificado".
La Secretaría de Economía de México, encabezada por Marcelo Ebrard, anuló tres artículos del "Decreto sobre glifosato y maíz genéticamente modificado". Foto: Freepik

La Secretaría de Economía (SE), que encabeza Marcelo Ebrard Casaubón, dejó sin efectos la aplicación de los artículos Sexto, fracción II; Séptimo y Octavo del “Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado” que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en febrero de 2023.

La modificación se da, luego de que México perdió el Panel de solución de controversias “México - medidas relativas al maíz genéticamente modificado (MEX-USA-2023-31-01)” que Estados Unidos solicitó al argumentar que los artículos señalados no cumplían con los Capítulos 2 y 9 del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El Decreto que se publicó en febrero de 2023 y que ahora se deja sin efectos en tres artículos fue publicado por el anterior gobierno y prohibía el uso de maíz genéticamente modificado para la masa y la tortilla, con el objetivo de fortalecer la soberanía y seguridad alimentaria de la población mexicana.

La modificación afecta restricciones en el uso de maíz genéticamente modificado para consumo humano y animal, y es una respuesta a la resolución del panel, que México respetó, aunque no compartió.
La modificación afecta restricciones en el uso de maíz genéticamente modificado para consumo humano y animal, y es una respuesta a la resolución del panel, que México respetó, aunque no compartió. ı Foto: Cuartoscuro

¿Por qué se quitó la restricción?

El artículo Sexto, fracción II, estableció que las autoridades en materia de bioseguridad no podían otorgar autorizaciones y tenían la facultad de revocarlas para que no se usara el grano en la alimentación humana.

Por su parte, el artículo Séptimo, autorizó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para iniciar la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado en la alimentación animal y el uso industrial en la alimentación humana; y en lo que se lograba la sustitución de granos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) era la única entidad que podía otorgar autorizaciones de granos modificados “para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana”.

Mientras que, el artículo Octavo, estipuló que “la implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, de conformidad con principios científicos y normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes”, indica el documento del DOF.

Asimismo, estableció que la Cofepris realizaría “estudios científicos conducentes” y coordinaría un protocolo de investigación en conjunto con instancias equivalentes de otros países para tener un estudio sobre el uso del maíz genéticamente modificado y los daños a la salud que causa su uso.

Luego que Estados Unidos y principal socio comercial de México pidió un Panel de Controversia en 2023, fue hasta el 20 de diciembre de 2024, cuando el Gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo fue notificado de la resolución de la controversia y se le recomendó “que ponga sus Medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco del T-MEC en virtud de los Capítulos 2 y 9″.

Una vez notificado, el Gobierno federal informó que no compartía la resolución del Panel pues consideraba “que las medidas cuestionadas están alineadas con los principios de protección a la salud pública y los derechos de los pueblos indígenas”; no obstante, dio que respetaría la determinación.

El nuevo acuerdo entró en vigor ayer, en la misma fecha de su publicación, y acató las disposiciones del artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados que establece que “las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, tendrán eficacia y serán reconocidos en la República Mexicana”.

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