Declaración anual

SAT amplía sus horarios de atención a contribuyentes

La medida se aplicará del 21 al 30 de abril de 8:30 a 18:00 h; los usuarios podrán aprovechar la extensión en las 161 oficinas, señala la dependencia

Oficinas del SAT en la Ciudad de México, en una imagen de archivo.
Oficinas del SAT en la Ciudad de México, en una imagen de archivo. Foto: Especial

En busca de dar un plazo mayor para que los contribuyentes cumplan con el requisito de la declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que del 21 al 30 de abril ampliará su horario de atención de 8:30 a 18:00 horas.

Con el fin de apoyar a los contribuyentes en el último tramo para la presentación de la Declaración Anual 2024 de personas físicas, el organismo tomó la iniciativa que beneficiará a quienes, por los días de asueto por Semana Santa, salieron de vacaciones y postergaron el cumplimiento de su trámite.

Esta medida aplicará en las 161 oficinas del SAT distribuidas en todo el país, por lo que la institución llamó a tomar en consideración un punto importante: recordar que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal para evitar multas o sanciones.

Cabe señalar que la declaración anual es una obligación para las personas que obtuvieron ingresos por trabajar bajo el esquema de sueldos y salarios; es decir, si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre, o si obtuvieron ingresos distintos de salarios.

  • El Dato: La declaración anual es una herramienta para la transparencia fiscal y el correcto financiamiento del sistema de tributación en México.

De igual forma, se considera dentro de este apartado a las personas que trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente y a aquellas cuyos salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener. También se incluye a las personas que obtuvieron ingresos por indemnización.

También están obligados a presentar su declaración anual aquellas personas que recibieron ingresos por concepto de Servicios profesionales, actividades empresariales —incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad— arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes e intereses o dividendos.

Por otra parte, el SAT informó que las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla. Para cumplir con el trámite es necesario contar con contraseña o e.firma.

Finalmente, el servicio tributario abrió distintos canales de comunicación para aquellas personas que no sepan cuál es el procedimiento para presentar su declaración. A través de MarcaSAT, al 55 627 22 728, opción 0, subopción 2, o en el chat uno a uno en chat.sat.gob.mx., hay personal capacitado para guiar a los usuarios.