Aprueban SHCP y Banxico excepciones bancarias

Aprueban SHCP y Banxico excepciones bancarias
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Debido al impacto adverso que ocasiona actualmente el COVID-19, el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria, integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Baco de México (Banxico), acordó algunas excepciones a las Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez para la Banca.

En la tercera sesión, que realizaron este miércoles, los miembros reconocieron que la pandemia ha ocasionado un impacto relevante y adverso en los mercados financieros globales y ha disminuido la actividad económica internacional, por lo cual afirmaron que la emergencia representa el mayor desafío que ha enfrentado el sistema financiero global desde la crisis de 2008-2009.

Por ello, refirieron que en atención a lo anterior y buscando que se mantengan las condiciones que permitan que el sistema bancario canalice recursos de la manera más eficiente posible y a fin de evitar que las Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez propicien condiciones de menor liquidez, se establecieron excepciones a éstas.

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Por ello, refiere el Comité en un comunicado, se acordó incluir una excepción mediante la cual las instituciones puedan registrar como activos líquidos aquellos que hayan sido elegibles en tal capacidad hasta el 28 de febrero, antes de que los mercados comenzaran a manifestar el impacto de la pandemia.

Además se consideró excluir la información del mes de marzo para el cálculo de las reservas de liquidez que las instituciones deben mantener para hacer frente a potenciales llamadas de margen o cambios en la valuación del portafolio de operaciones con instrumentos derivados.

Añadió que con la finalidad de no establecer una carga adicional, ni restringir algunas operaciones de las Instituciones a través de la imposición de medidas correctivas obligatorias, (las cuales se aplican cuando el Coeficiente de Cobertura de Liquidez) desciende por debajo de 100 por ciento, se decidió introducir excepciones temporales a algunas de las medidas correctivas señaladas

Las excepciones antes mencionadas estarán vigentes por un periodo de seis meses contado a partir del 28 de febrero de 2020, y podrán extenderse por un periodo máximo de hasta seis meses adicionales si de manera conjunta el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores consideran que las condiciones así lo requieren. No obstante lo anterior, las autoridades financieras se mantendrán vigilantes y harán ajustes adicionales en caso de ser necesario.

El documento especifica que dichas excepciones contribuirán al cumplimiento de los retos que enfrenta el sistema financiero en la actual coyuntura, en particular para mantener el flujo de crédito que requieren las empresas, los hogares y otros segmentos de intermediación financiera.

En suma, uno de los objetivos del Banco de México busca mantener condiciones de liquidez adecuadas, tanto en moneda nacional como extranjera; mantener condiciones de operación adecuadas en los mercados cambiarios y de renta fija, que los intermediarios puedan administrar adecuadamente sus riesgos de mercado y crédito; y mantener el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

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