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SAT amplía horarios para que presentes tu declaración anual

Con el objetivo de que presentes tu declaración a tiempo, el SAT amplió horarios de atención para que no haya pretextos y cumplas con tus obligaciones fiscales

SAT amplía horario de atención para la declaración anual.
SAT amplía horario de atención para la declaración anual.Pixabay / La Razón.
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Las obligaciones fiscales del ejercicio 2023 deben cumplirse en tiempo y forma para que no tengas problemas con el Servicio de Administración Tributaria, SAT. Una de esas obligaciones tanto para personas físicas como para personas morales, es la declaración anual. Para ambas, hay distintas formas de presentar esta declaración y también distintas fechas para presentarla. 

En el caso de las personas morales, es el próximo 1 de abril la fecha límite para que presenten su declaración anual y con el objetivo de que hagan este trámite en tiempo y forma, el SAT amplió sus horarios para que no haya pretexto y cumplas con esta obligación fiscal.

¿En qué horarios podrás hacer tu declaración anual?

Para que puedas hacer tu declaración anual en este 2024, correspondiente al ejercicio 2023, el SAT amplió sus horarios de atención de 8:30 a 18:00 horas los días 22, 25, 26 y 27 de marzo, así como el 1 de abril. 

A través de un comunicado que difundieron en sus canales oficiales, el SAT indicó también que "los días 28 y 29 son inhábiles, por lo que, para cualquier duda o aclaración, puedes acercarte a los módulos de atención los días y horarios mencionados". 

Amplían horarios para presentar la declaración anual.
Amplían horarios para presentar la declaración anual.SAT.

¿Qué necesito para presentar la declaración anual?

Para presentar la declaración anual 2023 de personas morales, es necesario contar con: 

  • RFC y e.firma
  • ​Información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad
  • ​Impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros
  • ​Un servicio de banca electrónica para hacer transferencias electrónicas

El SAT recomienda estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos, toda vez que la información la encuentras precargada en la declaración anual. 

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