Tendrán validez a partir del 1 de julio

SHCP publica nuevas reglas en materia aduanera relativas al T-MEC

La dependencia indicó que se podrá importar la mercancía que cumpla con las reglas de origen y otras disposiciones similares que incluye el tratado

Señaló que la certificación de origen no requiere ser proporcionada en un formato específico
Señaló que la certificación de origen no requiere ser proporcionada en un formato específicoFoto: Especial
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó la resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que tendrá validez a partir del 1 de julio próximo, la dependencia indicó que se podrá importar bajo trato arancelario preferencial la mercancía que cumpla con las reglas de origen y otras disposiciones similares que incluye el T-MEC.

En este decreto se detalló que respecto a las reglas de origen, el importador podrá acreditar que la mercancía que haya sido transportada por el territorio de uno o más países que no forman parte del tratado, con: la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta de porte, o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, en los que se indique la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía, así como con documentos de transporte.

Respecto a la certificación de origen, se estableció en el DOF que no requiere ser proporcionada en un formato específico y podrá presentarse en una factura o anverso de la factura, en los documentos de transporte o cualquier otro documento (por ejemplo, lista de empaque, hoja en blanco o documento aparte).

Para que el importador solicite trato arancelario preferencial deberá declarar que la mercancía califica como originaria y anotar las claves que correspondan en términos del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

“No se impondrán sanciones al importador que haya declarado incorrectamente el origen de la mercancía, siempre que pague las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas correspondientes, antes de que la autoridad aduanera inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación con relación a la exactitud de la misma”, indicó.

Agregó que no se requerirá una certificación de origen tratándose de importaciones de mercancías cuyo valor en aduana no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América.

Por Ana Martínez

JVR