Es un derecho constitucional

Toma en cuenta estos puntos en el reparto de las utilidades

Hoy es el último día, si no las recibiste puedes acudir a la Profedet; no todas las empresas están obligadas a otorgarlas

Éste es un derecho al que casi todos los trabajadores deben acceder.
Éste es un derecho al que casi todos los trabajadores deben acceder.Especial
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El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores mexicanos para recibir una parte de las ganancias que obtiene la compañía o un patrón (persona física) por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

El sustento legal de este derecho está señalado en el artículo 123 de la Constitución y está reglamentado en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo.

El reparto de utilidades de este 2022 se tuvo que percibir entre el 1 de abril y hoy 30 de mayo, si es que el empleado trabaja para una empresa; mientras que si el patrón es una persona física el plazo se extiende del pasado 1 de mayo y hasta el 29 de junio.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre las cosas que se deben considerar es que todos los trabajadores tienen derecho de recibir esta prestación, sin iportar si fueron de planta o eventuales.

De hecho, los extrabajadores de una empresa o aquellos que fueron despedidos o que hayan renunciado voluntariamente, también deben recibir este derecho, de acuerdo con el número de días trabajados en el año fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año).

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.Gráfico: La Razón de México

¿QUIÉNES NO RECIBEN UTILIDADES? Si bien la ley señala que todos los trabajadores están en su derecho de recibir la Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades de la Empresa (PTU), existen algunas excepciones, como por ejemplo:

• Las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

• Socias y socios o accionistas de la empresa.

• Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

• Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

• Las y los trabajadores del hogar.

¿CÓMO SE DETERMINAN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas de la compañía).

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

¿QUÉ SALARIO DEBE CONSIDERARSE COMO BASE DEL REPARTO? Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

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.Gráfico: La Razón de México

¿HAY EMPLEADORES QUE PUEDEN NO DAR UTILIDADES? Según el SAT, sí hay patrones que tienen derecho a NO dar utilidades a sus empleados, como:

• Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

• Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

• Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

• Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.

• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

• Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

¿PUEDO DENUNCIAR QUE NO ME DIERON UTILIDADES ESTE 2022? En caso de que una persona no reciba las utilidades, siempre que su patrón no esté en la lista de aquellos que no están obligados, sí se puede denunciar la falta de este derecho.

¿HAY SANCIONES PARA LOS PATRONES QUE NO PAGUEN ESA PRESTACIÓN? Sí. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 250 a los cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), según lo señala el artículo 944 de la Ley Federal del Trabajo, lo que equivale a montos que van de 22 mil 405 pesos a 448 mil 100 pesos.

Si tienes dudas sobre este tema, La Profedet pone a disposición servicios de orientación en los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, y en el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.