Mucho se ha hablado en relación a las contribuciones que se imponen a la gasolina, sin que existan las explicaciones detalladas acerca de los aspectos técnicos que existen alrededor de dichas contribuciones. Como parte de las actividades que desarrolla el IMEF, en el Comité de Estudios Fiscales se analiza el régimen fiscal aplicable a la gasolina.
En materia fiscal, los impuestos se pueden clasificar de dos formas; los directos e indirectos. Estos últimos corresponden a impuestos que se generan por el consumo de bienes y servicios. En México se establecieron como impuestos indirectos el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre bienes y servicios (IEPS).
El impuesto al valor agregado consiste en incrementar 16% sobre las contraprestaciones que derivan de actos o actividades gravadas conforme a las propias disposiciones, que incluyen, entre otros casos, la enajenación de bienes.
Bajo las disposiciones en materia de IVA, se prevén actividades que están exentas, como la venta de medicamentos, alimentos y casa habitación; sin embargo, la venta de gasolina está sujeta a la tasa general de IVA. La base sobre la cual se determina el IVA corresponde a la contraprestación adicionada con otras cantidades que se cobren, incluyendo otros impuestos.
En materia de IEPS, la gasolina se encuentra sujeta a una cuota fija, que está sujeta a modificaciones a través de decretos emitidos por el Poder Ejecutivo federal periódicamente. Dicha cuota atiende al octanaje de la gasolina, ya sea regular (menos de 96 octanos) o Premium (más de 96 octanos). Para el ejercicio de 2018 las cuotas ascienden a $4.59 y $3.88 pesos por litro, respectivamente.
Las disposiciones de la ley de la materia también prevén una cuota adicional aplicable sobre la gasolina que depende del octanaje que contengan. Para 2018, las cuotas adicionales aplicables en materia de IEPS para la gasolina ascienden a 36.68 o 44.75 centavos, respectivamente.
De acuerdo con lo anterior, el valor de la gasolina se encuentra sujeto al cobro de diferentes impuestos que se pueden explicar de la siguiente manera; por cada litro de gasolina se adicionan $4.9568 y $4.3275 pesos, respectivamente, por concepto de IEPS; y al total de la contraprestación incluyendo el IEPS, se le adiciona el 16% por concepto de IVA, generando efectivamente un gravamen sumamente importante sobre la gasolina.
Suponiendo que el valor de un litro de gasolina con más de 96 octanos ascienda a 10 pesos, si se tratara de cualquier otro bien que se trasmite en México, sólo se pagarían 11.6 pesos por su adquisición (considerando la inclusión del IVA correspondiente); sin embargo, ese litro de gasolina se vende en 17.35 pesos, considerando el IVA e IEPS que son adicionados.
Como parte de las actividades que revisan constantemente los comités del IMEF, se encuentra el análisis periódico de las disposiciones fiscales que regulan los hidrocarburos y por ello en el Comité de Estudios Fiscales estaremos atentos al planteamiento de la administración federal electa en torno al tan esperado descenso gradual de precios de los combustibles, propuesto a partir de la mitad del sexenio que está por iniciar.

