PESOS Y CONTRAPESOS

Art. 131 (5/5)

Arturo Damm Arnal. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: La Razón de México

Segundo párrafo, artículo 131 constitucional: “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”.

Ya expliqué las consecuencias de restringir o prohibir importaciones y exportaciones con el fin regular el comercio exterior. ¿Cuáles serían las consecuencias si el objetivo fuera garantizar la estabilidad de la producción nacional?

Las importaciones compiten con la producción nacional, obligando a los productores nacionales a volverse más competitivos, capaces de ofrecer a menor precio y/o mayor calidad y/o mejor servicio (trilogía de la competitividad). Los que no puedan competir tendrán que desaparecer, lo cual, ceteris paribus (supuesto que en la práctica nunca se cumple porque todo cambia), reduce la producción, desestabilizando la producción nacional. ¿Qué puede hacer el gobierno para estabilizarla si se desestabilizó por las importaciones? Restringirlas o prohibirlas.

En este contexto, ¿qué debe entenderse por estabilizar la producción nacional? Que el gobierno restrinja o prohíba las importaciones, y por lo tanto la competencia, haciendo posible que los productores nacionales menos competitivos sigan produciendo y ofreciendo. Hay que tener en cuenta que el fin de la economía es el bienestar de los consumidores, a quienes les conviene que los bienes y servicios se ofrezcan al menor precio posible y/o con la mayor calidad posible y/o con el mejor servicio posible, lo cual se logra con la mayor competencia posible, a la que contribuyen las importaciones, que el gobierno no debe restringir o prohibir, permitiendo el libre comercio, que tiene lugar si los consumidores, sin ninguna restricción o prohibición gubernamental, comprando o dejando de comprar, determinan la composición (el qué), y el monto (el cuánto), de las importaciones.

Lo más grave de todo: el gobierno puede restringir y prohibir importaciones y exportaciones para regular el comercio exterior y garantizar la estabilidad de la producción nacional, y para “realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”. ¿Cómo es posible que la Constitución esté redactada en estos términos, que generan inseguridad jurídica? ¿Cuáles pueden ser esos otros propósitos en función de los cuales el gobierno podría restringir y prohibir importaciones y exportaciones? Los que se les ocurra al presidente de la república.

El segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que trata de las facultades del presidente de la república en materia de comercio exterior, es una amenaza contra el libre comercio, contra la libertad de los mexicanos para establecer relaciones comerciales, con quienes más nos convenga, connacionales o extranjeros, como más nos convenga, razón más que suficiente para que sea borrado de la Constitución, algo que, desafortunadamente, no sucederá.

¿Libre comercio? No.

arturodamm57@gmail.com / @ArturoDammArnal

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