El daño moral es una de las materias que más retraso jurídico tienen en nuestro país, muchas de esas demandas, por estar mal fundamentadas, ya que los abogados no presentan peritajes correctamente fundados que acrediten el daño moral causado y, por lo tanto, muchas de ellas las declaran infundadas.
El daño moral lo define el artículo 1916 del Código Civil para la CDMX como: “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien la consideración que de sí misma tienen los demás”. Como se puede observar, la mayoría de las cuestiones son de tipo subjetivo y por ello es difícil de probar, y a los jueces les es difícil acreditar el daño moral, pues se requieren dictámenes, en ocasiones se carece de peritajes o estudios para acreditar el daño moral.
Por lo anterior, resulta sorprendente la rapidez con que la jueza del Cuarto Juzgado de lo Civil de la Ciudad de México dictó la sentencia por daño moral contra el exrector de la UNAM, Enrique Graue, y contra el exdirector de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, Fernando Macedo, condenándolos a pagar la cantidad de 15 millones de pesos a la maestra Martha Rodríguez Ortiz por concepto del daño moral.

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En la resolución se establece que ambos exfuncionarios realizaron manifestaciones públicas que afectaron el honor y la reputación de la licenciada Rodríguez Ortiz, quien fungió como tutora de las tesis donde se cometió un plagio, y por lo cual, después de la investigación realizada por las autoridades de la UNAM, determinaron su despido, por lo que argumentó que fue infundado y le causaron un daño moral.
Más allá de la cuestión del plagio, la jueza debió de haber revisado si los exfuncionarios actuaron en el ámbito de sus competencias, y si tenían la obligación legal de llevar a cabo las investigaciones respecto del supuesto plagio, y de acuerdo al resultado de la investigación, analizar si tomaron las medidas correspondientes, como fue el despido de la tutora por haber permitido o fomentado el plagio de la tesis, de lo contrario, los exfuncionarios serían condenados por responsabilidad administrativa, pero no por daño moral.
No obstante, la jueza fundamentó su sentencia a la ligera, como lo describe Raúl Trejo Delarbre, al señalar que la demandante argumentó que “tiene 70 años, y padece rinitis vasomotora sin actividad alérgica, asma leve intermitente no alérgica, glaucoma y tiene una prótesis en la rodilla derecha”. Todo esto no tiene una relación directa con un daño moral causado por la pérdida de su empleo ni con la difusión del caso en los medios de comunicación, pues en lo señalado no se observa algún trastorno psicológico o emocional, simplemente señala que tiene 70 años y que, de acuerdo a las estimaciones del Inegi, puede trabajar hasta los 80 años, por ello debiera de cobrar un salario por 10 años, y a razón de un millón y medio de pesos anuales, suman 15 millones, cantidad por la que se condena a los exfuncionarios.
La resolución de la jueza, al estar infundada y con fallas de lógica jurídica para fundamentar un daño moral, será recurrida, y en la segunda instancia los magistrados deberán de enmendar tales despropósitos, resultando lógico que reviertan dicha sentencia, por el bien de la justicia y de la UNAM.

