Después de concluir que la tesis fue realizada por medio del uso de IA, los miembros del sínodo resolvimos que se presentara la alumna al examen y en ese momento la cuestionáramos sobre cómo había realizado su trabajo de investigación y que fuera yo quien lo hiciera, pues fui quien realizó la búsqueda y cotejo de las citas.
Así, llegamos al salón donde se iba a realizar el examen. La alumna tomó asiento, y en ese momento le pregunté ¿cómo había obtenido la información para su investigación? Me comentó que había buscado en la Internet, y había encontrado esos libros, pues trabajaba y no tenía tiempo de ir a las bibliotecas. Pasé entonces a preguntarle por la primera cita del libro, de José Galindo Garfias, me contestó que, efectivamente, había revisado su libro, le pedí que en ese momento buscara en su teléfono celular si encontraba el libro citado para que nos lo mostrara. Se puso un tanto nerviosa, inició la búsqueda y no encontró al autor ni al libro.
Posteriormente, le pedí que buscara en la LGSM el artículo 178 bis, que transcribió en su tesis, mismo que no encontró. Con lo anterior le pregunté si había utilizado IA, contestando que no, y que no sabía cómo se utilizaba. Ante la negación, decidimos suspender el examen.

Importante reconocimiento a la SHCP
Por lo anterior, se le explicó que una de las cuestiones importantes para la realización de una tesis es que sea una creación original realizada por la propia tesista, y que el uso indiscriminado de la IA anula dicho supuesto. También se le mencionó que en una tesis no debe existir plagio, que las transcripciones sean citadas correctamente, que tenga una estructura correcta; sin embargo, considero que queda en una zona gris el uso de la IA y hasta dónde se puede permitir.
La historia representa un verdadero dilema, pues pareciera que usando la IA cualquiera puede hacer un ensayo o incluso una tesis, y seguramente en muchos casos nadie lo detecta. La cuestión a resolver es: ¿ante qué estamos?, ¿debemos de definir si esto es un fraude, un engaño, o algún nuevo tipo de delito?, porque desde luego no hay plagio, el autor del texto es la IA, y debemos de estar claros que el uso indiscriminado inhibe que el estudiante desarrolle su talento, sus propias ideas, e incluso que se esfuerce en realizar una investigación utilizando sus capacidades para realizar una creación propia; que la suma de lo investigado y sus propias ideas produzcan algo nuevo, y que nos muestre y se muestre a sí mismo de lo que es capaz; sin embargo, muchos prefieren lo fácil y rápido, imperando, mucha veces, la ley del menor esfuerzo.
El uso de la IA puede generar trabajos con una mejor calidad que aquéllos que realicen los estudiantes, lo cual es engañoso, pues esa calidad en realidad no muestra el esfuerzo ni el nivel de preparación del estudiante. ¿De qué sirve un buen trabajo si no fue realizado por el supuesto autor?
En el caso que describo, además de que la tesina fue realizada con el uso de IA, la tesista no tuvo el menor cuidado para revisar las citas, los artículos de las leyes transcritos, fue una verdadera invención toda la tesina, lo único que denotaba un cambio en el nivel de lenguaje utilizado fueron las conclusiones, ahí se observó el verdadero y bajo nivel de la tesista, y fue lo único que era auténtico, vaya paradoja.

