Con la reforma al Código Civil de la Ciudad de México (CC), realizada el pasado 28 de octubre, se agregó el artículo 855 Bis, el cual reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, son sujetos de consideración moral y trato justo.
Además, establece que toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar. Con ello el CC está en concordancia con el contenido de la Constitución de la Ciudad de México, que ya había establecido dicho reconocimiento.
Asimismo, se reformó el artículo 874 del mismo ordenamiento, para establecer que la apropiación de los animales domésticos se rige por lo establecido en la Ley de Protección de los Animales de la Ciudad de México (LPA), así como por las disposiciones contenidas en lo que se refiere para los bienes mostrencos del CC (bienes perdidos o abandonados cuyo dueño se ignore) en lo que sea compatible con su naturaleza.

Beethoven, Berlioz y Norma Lazo
La reforma contiene un carácter progresivo, al considerar a los animales como seres sintientes, sin embargo, considero que quedó corta en cuanto a que debería tener un mayor contenido que definiera en qué consiste que sean seres sintientes, así como especificar en qué consiste la consideración moral y el trato digno, sólo nos remite a la LPA.
El hecho de que la ley reconozca a los animales como seres sintientes significa que los animales tienen la capacidad de sentir dolor, placer, miedo, angustia o bienestar, y que no deben de ser tratados como simples cosas u objetos, para dejar de ser vistos como meros objetos de propiedad. Jurídicamente significa un cambio de estatus con el cual quedan protegidos legalmente.
Hay una cuestión que genera una discusión y es la que se refiere a que los animales sintientes debieran ser clasificados por grados de acuerdo con su especie; en donde los animales domésticos requieren de un estatus jurídico de protección especial, diferentes a los animales de trabajo o para espectáculos, sin lograr llegar a un acuerdo, por ello la LPA no los clasifica.
La LPA considera que sus disposiciones son de orden público e interés social, por lo tanto, sus disposiciones no se pueden pactar en contrario, y el Estado debe asumir una responsabilidad para su cumplimiento. Es una ley muy extensa, contempla diversas obligaciones respecto de los animales, así como una serie de sanciones, tanto administrativas (multas) como penales, (nos remite al artículo 350 bis y 350 ter del Código Penal, los cuales establecen hasta la prisión).
El artículo 4 Bis de la LPA establece que son obligaciones de los habitantes de la Ciudad de México proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud, y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia. Así como la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad o violación a la presente ley.
La LPA establece que las alcaldías tienen la facultad de establecer Clínicas Veterinarias, pensiones, escuelas de adiestramiento, establecer zonas de resguardo temporal, promover la tutela responsable, programas de adopción, de esterilización, verificar cuando existan denuncias sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad u olores fétidos, etcétera.
Son tantas las disposiciones que contiene la LPA que resulta imposible su cumplimiento, sobre todo por la falta de recursos económicos; como muchas otras leyes son buenos deseos, pero imposibles de cumplirse, esperemos que algún día se pueda lograr.

