Lo dijo Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a pasos agigantados está degenerando en la Ínfima Corte de Injusticias de la Nación, el pasado 8 de abril: “Todos los fines del Estado son motivo de protección constitucional y cualquier afectación a esos fines debe ser punible”.
Para que quede claro, punible, según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, es sinónimo de condenable, sancionable, censurable, reprobable, vituperable. Más claro, ni el agua clara, sin olvidar que, para todo efecto práctico, el Estado es el gobierno en turno, en este caso el de la 4T, con su innegable intención de concentrar el poder del gobierno (que es el poder para obligar, prohibir y castigar, que siempre se ejerce para limitar el ejercicio de la libertad individual y el uso de la propiedad privada), en las manos del Poder Ejecutivo federal.
Lo dicho por Batres no está en la Constitución: los fines del gobierno no son motivo de protección constitucional, por lo que, estrictamente hablando, es una mentira.
¿Habrá querido decir que los fines del gobierno (que pueden ser los de cualquier gobernante), deben ser protegidos (¿de quiénes?), por la Constitución, y que cualquiera que se oponga a los mismos debe ser castigado (¡nada más por oponerse!)? Si eso es lo que quiso decir, entonces hay que modificar la Constitución, lo cual, para tal propósito, sería un enorme despropósito, porque cualquier fin del gobierno (por ejemplo: elevar el IVA del 16% al 32%), sería constitucional, y cualquiera que lo criticara, o que se opusiera, tendría que ser castigado, lo cual sería injusto.
Si fuera el caso, y lo que pretende Batres es que se modifique la Constitución para que cualquier fin del gobierno esté constitucionalmente legitimado, se acabaría de pervertir la Constitución, constituciones cuyo objetivo original (que podemos rastrear hasta la Carta Magna de 1215), fue defender a los ciudadanos de los gobernantes (Estado de derecho), reconociendo plenamente, definiendo puntualmente y garantizando jurídicamente los derechos de los primeros frente a los abusos de poder de los segundos. Lo que se lograría, si tal fuera la pretensión de Batres, y si se modificara la Constitución en tal sentido, sería proteger al gobierno de los ciudadanos (Estado de chueco). No puede haber mayor perversión de una constitución, en este caso de la nuestra, ya de por sí bastante pervertida, siendo un buen botón de muestra su capítulo económico, artículos 25 al 28.
Repito lo dicho por Batres: “Todos los fines del Estado son motivo de protección constitucional y cualquier afectación a esos fines debe ser punible”, y lo relaciono con esta frase: “Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado”, de la autoría de Benito Mussolini, que sintetiza el ideario del fascismo. ¿Hasta qué punto lo dicho por Batres debe ser identificado con tal ideario?
Independientemente de la respuesta, lo dicho por Batres es una muestra de estadolatría, gubernamentolatría, postura poco marxista. Marx siempre estuvo en contra del Estado que, según sus conclusiones, en el comunismo iba, junto con la propiedad privada de los medios de producción, las clases sociales y la lucha de clases, a desaparecer, algo que nunca sucedió.