STRICTO SENSU

Libertad religiosa y neutralidad

Mauricio Ibarra.  *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

El programa de educación preescolar universal de Colorado parte de garantizar la igualdad de acceso para todos los niños, sin distinción de origen, identidad o condición. Siguiendo ese principio, el Estado exige que las instituciones participantes (públicas y privadas), se abstengan de discriminar por razones tales como orientación sexual o identidad de género. El programa, sin embargo, admite algunas excepciones, pues permite priorizar a ciertos grupos históricamente desfavorecidos.

El 20 de abril, la Corte Suprema de Estados Unidos aceptó revisar un asunto planteado por una escuela preescolar que señala ser discriminada, pues el programa no contempla excepciones por motivos religiosos. El alegato de la escuela católica St. Mary afirma que esas reglas violan la primera enmienda constitucional que garantiza la libertad religiosa. La escuela estima que, admitir en sus aulas a menores de edad con padres pertenecientes a minorías sexuales, es contrario a su identidad doctrinal. La controversia fue sometida al conocimiento de la Corte de Apelaciones del 10.° Circuito (con sede en Denver), quien rechazó la demanda de la escuela, al considerar que las condiciones de aplicación del programa son neutrales y aplicables a todos los establecimientos educativos, independientemente del credo religioso. El año pasado la escuela solicitó la intervención de la Corte Suprema, la cual decidió celebrar una audiencia para escuchar a las partes para tomar una decisión.

El litigio plantea una pregunta difícil de responder: ¿puede el Estado exigir neutralidad cuando él mismo permite excepciones? La respuesta no es evidente. Basándose en el precedente de Employment Division v. Smith, una norma es válida si es neutral y de aplicación general. Pero la proliferación de excepciones erosiona esa premisa. Si el Estado permite excepciones para ciertos grupos, debe justificar por qué niega el mismo trato a otros. De lo contrario, la neutralidad se convierte en una ficción jurídica. La otra dimensión del caso es igualmente relevante: el acceso a recursos públicos. La Corte ha sostenido que el gobierno no puede excluir a actores religiosos de programas generales sólo por ejercer su fe. El modelo de Colorado, sin embargo, presenta un mecanismo indirecto: no prohíbe la participación religiosa, pero la condiciona a la renuncia de prácticas esenciales.

Obligar a elegir entre participar en un programa público o mantener convicciones religiosas plantea un dilema sin soluciones simples. El caso revela además una tensión característica del derecho contemporáneo: la convivencia entre principios de no discriminación y libertad religiosa. Ambos buscan proteger la dignidad de las personas, pero no siempre son compatibles en la práctica. La Corte tendrá que decidir si el programa educativo preescolar de Colorado representa un ejercicio legítimo de política pública o es una forma encubierta de exclusión. La neutralidad estatal debe medirse en la realidad, independientemente del contenido de la norma. No pueden tolerarse diferenciaciones en nombre de la inclusión, pero rechazar las derivadas de convicciones religiosas. Cuando la práctica distingue entre creencias aceptables e inconvenientes, el problema deja de ser administrativo y se vuelve constitucional.

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