POST “ELECTORAL”

Doble nacionalidad

Patricio Ballados. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: larazondemexico

La reforma constitucional sobre nacionalidad única parte de una preocupación comprensible: quien ejerza la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno debe actuar exclusivamente en defensa de los intereses de México. La preocupación es legítima. La solución, no. El texto aprobado difícilmente garantiza la soberanía que invoca y, al mismo tiempo, envía una señal de desconfianza a los migrantes mexicanos.

La reforma involucra los artículos 82, 116 y 122 para exigir que quienes aspiren a la presidencia y ejecutivos locales no tengan ni adquieran otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renuncien a ella antes de solicitar su registro. El cambio busca cerrar el vacío del artículo 32, que actualmente reserva determinados cargos a mexicanos por nacimiento que “no adquieran otra nacionalidad”, pero no se refiere expresamente a quienes ya nacieron con dos. Se quiere cerrar una puerta que la Constitución dejo entreabierta. El problema es que la llave no funciona.

La dificultad comienza con el significado de “renunciar”. Para determinados cargos, como los del Servicio Exterior, consejerías electorales o ciertas funciones aeronáuticas o marítimas, por ejemplo, quien sea considerado nacional por otro Estado debe presentar un certificado de nacionalidad mexicana que implica una declaración de renuncia a la otra nacionalidad. Pero esa renuncia produce efectos únicamente dentro del orden jurídico mexicano. No extingue por sí misma la nacionalidad extranjera.

La razón es elemental. Cada Estado determina, conforme a su propio derecho y a las reglas internacionales aplicables, quiénes son sus nacionales y en qué condiciones pueden dejar de serlo. La Constitución mexicana puede establecer quién puede ser Presidente de México, pero no puede decidir quién deja de ser nacional de otro país.

El caso de Costa Rica muestra con claridad el problema. La Constitución dispone que “la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable”. Así, una persona con nacionalidad mexicana y costarricense podría renunciar ante autoridades mexicanas a invocar su nacionalidad costarricense, pero seguiría siendo costarricense para ese Estado. Alberto Fujimori ofrece otro ejemplo revelador. Haber ejercido durante una década la presidencia del Perú no extinguió la nacionalidad japonesa recibida de sus padres y le otorgó la protección de ese Estado.

La reforma enfrenta entonces un dilema. Si la legislación secundaria considera suficiente una declaración de renuncia ante México, la nacionalidad única será una ficción jurídica: la persona podrá seguir teniendo otra nacionalidad. Si exige acreditar que el otro Estado la extinguió efectivamente, el ejercicio de un derecho político mexicano dependerá de lo que disponga una legislación extranjera.

Por otra parte, México ha recorrido durante décadas un camino de ampliación de derechos para su población migrante. Ese proceso incluyó el reconocimiento de la doble nacionalidad, que permitió a miles de mexicanos adquirir otra sin perder la propia y fortalecer así su protección jurídica en los países de residencia. También avanzó la participación política de la diáspora mediante el voto desde el extranjero y posteriormente mediante el acceso a candidaturas, incluso con acciones afirmativas. Durante años se construyeron puentes para decirle al migrante que adquirir otra nacionalidad no lo hacía menos mexicano. Ahora la Constitución pretende decirle que dos nacionalidades despiertan sospechas sobre su lealtad.

La lealtad al Estado puede exigirse. Lo discutible es suponer que puede garantizarse mediante una renuncia cuyos efectos México no controla. Las reformas que imponen normas inaplicables, en particular cuando se trata de restringir derechos políticos, debilitan nuestro marco constitucional.

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