Ángeles Aguilar

Cojera legislativa en teletrabajo y ausentes reglas fiscales

PUNTO Y APARTE

Ángeles Aguilar
Ángeles Aguilar
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Contigo a la distancia, empresa mía estoy… En el último año la oficina se transformó. Hoy una sala de juntas repleta cabe en la pantalla de nuestros celulares, mientras que el radiopasillo se apretó en un chat.

Por si fuera poco, la pandemia sigue adelante. En este 2021 el cuidado de la salud se mantendrá como una de las principales preocupaciones. De acuerdo con datos de KPMG, al mando de Víctor Esquivel, 89% de las firmas operará mediante modelos híbridos de colaboración. Es más, en 45% de estas empresas se espera que la mayoría de los empleados realicen sus funciones a distancia.

El teletrabajo no es nuevo; sin embargo, la crisis de salud fue una auténtica catapulta para su desarrollo. En ese sentido, en enero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la Ley Federal del Trabajo, donde se definió este esquema laboral y se establecieron obligaciones puntuales para trabajadores y compañías…

Batallón de teletrabajadores… Al detalle se estableció que un teletrabajador es aquel que realiza por lo menos 40% de su trabajo semanal desde casa u otra ubicación diferente al centro de trabajo.

Si bien, la regulación apunta que esta modalidad debe ser voluntaria y acordada por ambas partes, Alejandro Caro, especialista en materia laboral por parte de la firma de consultoría EY, hace ver que la definición incluye también a todos aquellos que durante esta pandemia laboran desde casa, un criterio con el que coincide la STPS, al mando de Luisa María Alcalde.

Bajo ese contexto, las empresas deberán hacerse a la titánica labor de modificar a paso veloz los contratos individuales laborales e incluir las reglas de teletrabajo en sus estatutos, a fin de evitar sanciones que podrían alcanzar hasta los 440 mil pesos por trabajador afectado. Oh, oh…

Cojera legislativa… Asimismo, se pautaron una serie de mecanismos para garantizar el trabajo digno y decente. Como el derecho a la desconexión una vez terminada la jornada laboral, lo que podría abonar a cumplir a su vez con la NOM 35 de riesgo psicosocial.

No obstante, existen algunos componentes que inquietan, como lo relacionado con el pago por concepto de herramientas de trabajo. Puntalmente, la ley instaura que las empresas deberán ofrecer a sus empleados facilidades de tecnología y compensaciones de pagos por las erogaciones en el costo de la luz e Internet. Sin embargo, no se cuentan con reglas claras para calcular y acreditar dicha obligación.

De igual forma, aunque se plantea la entrega de sillas ergonómicas, tomará por lo menos 18 meses el contar con una NOM sobre las especificaciones de ese inmobiliario.

A lo anterior sume que el compendio de obligaciones no se acompaña de reglas fiscales o de seguridad social, lo que acota las posibilidades de los patrones de acreditar dichas erogaciones o facturarlas. Así que coja regulación para el teletrabajo…

Fundida inversión energética

El martes por la noche… la Cámara de Diputados aprobó en lo general la iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica enviada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los cambios propuestos abren un nuevo frente entre el sector público y el privado y abonan a la incertidumbre. En los últimos dos años la Inversión Extranjera Directa (IED) hacia el sector energético se desplomó al pasar del 20.3% del total a sólo el 5.8% en 2020. Como ve foco fundido…