Antonio Fernández Fernández

Cuestiones sobre la tutela de la propia incapacidad

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Los hombres son siempre niños, aún cuando a veces asombren por su crueldad. Siempre necesitan, educación, tutela y amor”

Máximo Gorki

Uno de los mayores problemas que enfrentan los diversos países del mundo es que cada día aumenta la población de personas de la llamada tercera edad, incluido México, con lo que se genera una baja producción económica, y al mismo tiempo una necesidad creciente de servicios de salud y de ingresos para su manutención, la cual en muchos casos es nula y que el Estado es incapaz de proporcionar, en este punto muchos se encuentran solos.

Dentro de los problemas que enfrenta la vejez está la incapacidad para gobernarse por sí mismos, ya sea por cuestiones mentales o físicas, y para ello existe la figura del “tutor”, tanto para los menores de edad como para los mayores que no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio que lo supla.

Uno de los problemas para nombrar un tutor es que se debe interponer un juicio llamado de “interdicción”, en el cual dos médicos especialistas en materia siquiátrica, deberán dictaminar qué padecimiento tiene y qué grado de incapacidad para realizar su vida diaria, lo cual resulta, además de tardado, burocrático y costoso, por lo que en la mayoría de los casos, las personas con alguna incapacidad son auxiliadas por la familia sin realizar la declaración judicial de incapacidad.

Existen diversos tipos de tutela, como son la testamentaria, la legítima, la dativa, la de los menores en situación de desamparo y la cautelar, esta última es la que nos interesa en este caso, por tratarse de la más reciente y avanzada en materia jurídica y médica, y por ser una tutela preventiva de la propia incapacidad, como lo señala el artículo 469 Bis del Código Civil para la CDMX.

En la tutela cautelar la persona nombra un tutor para que se encargue de ella misma y, en su caso, de su patrimonio, en el caso de encontrarse en alguno de los supuestos de las incapacidades que señalan el segundo párrafo del artículo 450 del Código Civil, que se refiere a la incapacidad de los mayores de edad, dicho nombramiento deberá otorgarse en escritura pública ante notario.

En la escritura donde conste el nombramiento del tutor se podrán contener expresamente las facultades y obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del tutor, como son las decisiones que deberá tomar en caso de que se encuentre en tratamiento médico, con la circunstancia de que el juez, tomando en cuenta la opinión del Consejo de Tutelas, podrá modificar las reglas establecidas si las circunstancias o condiciones originales cambian, al grado de que puedan perjudicar a la persona o al patrimonio del tutelado.

Además de la figura de la tutela cautelar, se ha creado la Ley de Voluntad Anticipada, que contiene disposiciones para proteger y respetar la libre voluntad de las personas para el caso en que se presente una enfermedad terminal, pero esto lo veremos en la próxima entrega.