El derecho al olvido

ANTINOMIAS

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Yo no hablo de venganzas ni perdones,

el olvido es la única venganza y el único perdón”

Jorge Luis Borges

El derecho al olvido parecería una frase romántica, pero no lo es, por el contrario, es una cuestión que cada día cobra mayor importancia en el derecho y en los tribunales, en virtud de que van sumándose los casos de solicitudes para borrar información privada de la red.

El derecho al olvido también ha sido llamado “derecho al olvido digital” o “derecho a la desindexación”, y consiste en el derecho que deben tener las personas para solicitar que se suprima información publicada, que en su momento fue subida a la Internet, pero que con el transcurso del tiempo resulta intrascendente o infringe la protección de datos personales, como son el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen.

El primer caso que se resolvió sobre el derecho al olvido fue en el año 2014, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual creó un precedente internacional. En ese mismo año, en México se interpuso una demanda contra Google para que dejara de buscar cierta información de una empresa, el asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en virtud de que Google se desistió, ya no hubo pronunciamiento de la Corte al respecto.

Mientras en diversos países se ha regulado el derecho al olvido, en México aún permanecemos sin una regulación. El derecho al olvido muchas veces se confunde con el derecho para que los usuarios no realicen una búsqueda sobre determinada información, pero son dos cosas diferentes. El derecho al olvido consiste en que las bases de datos que contienen información sobre determinada persona, y que hoy ya no es necesaria, ni oportuna, sea borrada; mientras que el derecho a que el usuario no realice determinada búsqueda, de cierta información, que está en la red, es otra cuestión. El derecho al olvido va al fondo del asunto, es decir, debe borrarse la información en la red y no sólo de los usuarios.

También hay una confusión entre el derecho al olvido y el derecho a la privacidad, pues el primero se refiere a información que es pública y que fue proporcionada legalmente, mientras que el segundo se refiere a información confidencial, que nunca fue pública, y por lo tanto, si se hace pública, puede constituir un delito por no haber sido autorizada.

La reforma al Código Civil de la CDMX, del 4 de agosto del 2021, adicionó el artículo 1392 bis, el cual establece que “el testador puede encargar que una persona gestione todos los trámites para borrar la información que exista en la red, con el fin de salvaguardar su derecho al olvido”, lo cual será un encargo muy difícil de cumplir, pues aún no está regulado, esperemos sea el inicio de una regulación más completa y no dejar en el olvido semejante problema.