Antonio Fernández Fernández

Limitaciones a la ley nacional de extinción de dominio

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“La razón por la que los hombres entran en la sociedad es para preservar su propiedad”

John Locke

La extinción de dominio surgió a nivel internacional como una forma de quitarle los bienes a la delincuencia organizada de manera rápida y legal, así como para desincentivar a las personas que prestan o rentan sus propiedades para fines ilícitos, como ha sucedido en Colombia con una historia de éxito de dichas disposiciones.

En México, en el año 2019, bajo el nuevo Gobierno, se modificó el artículo 22 Constitucional y se creó la normatividad reglamentaria denominada Ley Nacional de Extinción de Dominio, con la cual, como vulgarmente se dice, se sirvieron con la cuchara grande pero con procedimientos violatorios de las garantías individuales y acciones inconstitucionales como la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley, la prescripción, la violación del secreto bancario; así, diversas contradicciones procesales, por ejemplo permitir la venta anticipada de los bienes sin haberse dictado sentencia. Lo anterior motivó a que en el mismo año 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandara su invalidez.

Las contradicciones son evidentes desde lo más básico por una parte el artículo 22 Constitucional establece que la extinción de dominio se llevará a cabo mediante un juicio civil independiente del juico penal; mientras que en el artículo tercero de la Ley reglamentaria, se define extinción de dominio como: “la pérdida de los derechos que tenga una persona, en relación con los bienes a que se refiere la presente ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial”.

Las discusiones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han generado argumentos a favor y en contra de dicha Ley. Uno de los temas controversiales fue el origen lícito de los bienes, el cual motivó a que la Ministra Jazmín Esquivel argumentara que con la Ley se abatía el poder económico de la delincuencia, estableciendo la posibilidad de extinguir el dominio sobre todo tipo de bienes que hayan servido para llevar a cabo ilícitos, sin importar que su origen sea lícito; sin embargo, dicha propuesta no prosperó y se invalidó la fracción segunda del artículo séptimo de citada Ley, para que únicamente los bienes adquiridos, con recursos ilícitos, puedan demandarse.

La SCJN también anuló el artículo noveno por contemplar que la exigencia del destino ilícito del bien, para acreditar un hecho ilícito probado, va más allá de lo que establece el artículo 22 Constitucional, el cual señala que basta con que exista una investigación; por lo anterior, el Ministro Javier Laynez comentó que no entendía la postura de la CNDH, pues con lo solicitado elimina garantías de los ciudadanos. Se puede pensar que en parte la intervención de la CNDH fue para enmendar la plana al legislador y facilitar las cosas a las autoridades.

Esperemos que la discusión en la SCJN, al final, nos otorgue una mejor Ley de Extinción de Dominio, sin los excesos y abusos que se establecieron en su origen, y que brinde un mejor servicio contra el crimen organizado.