Antonio Fernández Fernández

La nulidad de los acuerdos de la Cooperativa La Cruz Azul

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“Es imposible que una asamblea razone; se apasionan con demasiada rapidez”.

Napoleón Bonaparte

El Covid-19 ha cambiado la forma de vida en México y en el mundo. La obligación de vivir varios meses en aislamiento y ante la prohibición de reunirse en un mismo espacio un grupo de personas, se implementaron formas para tratar de salir del paso.

En cuestiones laborales, se implementó en muchos lugares el home office; y de manera similar, en las escuelas se implementaron clases virtuales vía remota por plataformas de Internet; estas soluciones permitieron en muchos casos cumplir con lo programado.

Sin embargo, muchos otros ámbitos no tuvieron tanta suerte y la pandemia no permitió que continuaran su curso; como fue el caso del funcionamiento de los juzgados; tampoco se logró que los órganos colegiados, como las asambleas de accionistas o de asociados, y las más difíciles de reunirse, por el número de integrantes, las asambleas de cooperativistas, pudieran sesionar válidamente vía remota.

Muchos de los órganos colegidos han venido sesionando vía remota, al margen de la ley, y con ello han resuelto de forma práctica la vida de sus organizaciones, pero jurídicamente no pueden tomar ningún acuerdo que requiera una formalidad, pues necesitarían reunirse físicamente y manifestar su voluntad por si o por medio de representante estampando su firma, siendo necesaria para que pueda un fedatario público protocolizarlos y otorgarles la fuerza legal necesaria, e incluso inscribirlos en el registro público.

Lo anterior se origina en virtud de que las leyes y los estatutos no tenían previsto que pudiera darse una pandemia como la que estamos viviendo, que impidiera reunirse físicamente a los órganos colegiados y sesionar válidamente, por ello las reuniones vía remota son nulas, pues no tienen fundamento legal.

En una cooperativa tan numerosa como La Cruz Azul, y con dos grupos de socios cooperativistas enfrentados, resulta extraño y casi imposible que se haya podido llevar a cabo una reunión extraordinaria de socios cooperativistas de forma presencial, como señala el comunicado de fecha 31 de julio del presente año, y que hayan nombrado una Junta de Gobierno y de Administración provisional, y más extraño aún, que se haya protocolizado ante notario público.

Sin duda estamos ante un dilema jurídico, pues ante la prohibición de reunirse físicamente cierto número de personas en un mismo lugar y tomando en consideración que La Cruz Azul necesita más de trescientos asistentes para tomar los acuerdos, hay dos posibilidades, o violan la prohibición de reunirse físicamente tantas personas y sacan adelante los acuerdos, o ante la falta de órganos de administración le solicitan a un juez que nombre un órgano de administración provisional.

Situaciones como la que vive la Cooperativa La Cruz Azul, la viven en menor medida muchas sociedades y asociaciones, las cuales se encuentran paralizadas por la imposibilidad de reunirse válidamente, por ello urge reformar las leyes y estatutos para validar las reuniones virtuales con algún mecanismo de certificación de la reunión; ya que como siempre, la realidad va más adelantada que las leyes.