Antonio Fernández Fernández

La objeción de conciencia médica, a discusión en la Corte

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Una conciencia tranquila hace a una persona más fuerte”

Ana Frank

Después de la polémica resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al despenalizar el aborto voluntario, la Corte enfrenta una nueva discusión trascendental para la vida del país, al tener que resolver sobre la objeción de conciencia médica.

La objeción de conciencia es tan antigua como la guerra misma, pues se inicia como una respuesta de los pacifistas opositores de la guerra, argumentando que su ética no les permitía que un humano matara a otro humano. Fue después de la revolución francesa que Francia establece en 1798 el servicio militar obligatorio, generando rechazo de la sociedad, y formándose las primeras organizaciones cuyo fin era la objeción de conciencia contra el servicio militar obligatorio.

No existe una única definición de objeción de conciencia, pero la Organización de las Naciones Unidas, en 1983, la definió como la convicción ética auténtica, que puede ser de inspiración religiosa o humanista; por ello se ha planteado en muchos países como un derecho que tienen las personas para oponerse a realizar cierta conducta obligatoria.

El caso que la SCJN tiene para resolver, se deriva de la acción de inconstitucionalidad que interpuso, en el año 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 10 bis y segundo y tercero transitorios de la Ley General de Salud, los cuales establecen el derecho que el personal médico y de enfermería puedan invocar para excusarse de la prestación del servicio médico, bajo el principio de objeción de conciencia.

La objeción de conciencia no puede invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario, incurrirá en la causal de responsabilidad profesional y ser sancionado. Desde luego que el tema genera mucha discusión en el ámbito médico, sin embargo, las organizaciones de médicos no se han pronunciado, sería importante conocer su posición.

En la SCJN la discusión se tornó con ocho votos a favor de la permanencia de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, y considerar que no es inconstitucional, sin embargo, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, y la ministra Norma Lucía Piña votaron en contra de la resolución, argumentado, el primero, que la resolución carece de perspectiva de género, al no reconocer a las mujeres y gestantes de menos recursos como las más vulnerables de ser objeto de la objeción de conciencia, al no ser atendidas por el servicio médico.

La discusión en la SCJN no ha terminado, la próxima semana deberá concluir y, por lo que se observa, será aprobado el proyecto del ministro Luis María Aguilar, autorizando la objeción de conciencia médica, con lo cual se puede abrir la puerta para que nuevas objeciones de conciencia prosperen, como la oposición al servicio militar, y muchas más que se puedan argumentar desde posiciones éticas personales, con ello, se abre la caja de pandora.