Antonio Fernández Fernández

Los pasos para tramitar una herencia (segunda parte)

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Lo que es tuyo poséelo como tuyo”

Plauto

Continuando con la anterior columna, después de realizarse la escritura de aceptación de herencia y nombramiento de albacea, y una vez realizadas las publicaciones respectivas, se deberá continuar con la elaboración del inventario y avalúo de los bienes que integran la masa hereditaria.

El albacea es el encargado de la administración de los bienes de la masa hereditaria y de elaborar el inventario de dichos bienes, que de acuerdo con el artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX, deberá contener la descripción de los bienes con toda precisión y en el siguiente orden: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia.

Una vez realizado el inventario, el albacea, en unión de los herederos, deberá de contratar un perito valuador para valuar los bienes, para que una vez inventariados y valuados, se apruebe por los herederos, los cuales serán protocolizados por el notario.

Posteriormente al inventario, se realiza el proyecto de partición, en el cual hay dos formas de proceder; el primero y más sencillo, cuando hay varios herederos y varios bienes, es adjudicar en copropiedad a todos los herederos, lo cual conlleva a que se sujetarán a las reglas de la copropiedad y todos participarán de las decisiones sobre los bienes; la otra forma de adjudicar los bienes es haciendo un convenio de partición, para que de alguna forma se trate de evitar la copropiedad y, en medida de los posible, cada heredero sea propietario de algún bien de la masa hereditaria, en proporción a sus derechos hereditarios.

El convenio de partición se puede establecer cuando cada heredero desea ser propietario exclusivo de algún bien, el problema radica en que los valores de los bienes en la partición deben de representar la proporción de su parte en la herencia, de lo contrario, podrían generar transmisiones entre los herederos por la demasía que el heredero adquiera, lo que genera un pago de impuestos respectivos.

Una vez resuelta la partición, el notario deberá protocolizar el convenio de partición, y proceder a la adjudicación de los bienes hereditarios, si hubo convenio de partición de acuerdo al convenio o en caso de no haber convenio se adjudican en copropiedad. Para el caso de bienes inmuebles se deben calcular y pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, así como el pago de derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

El tiempo que se lleva el trámite de adjudicación de bienes por sucesión ante notario es rápido, comparado con el trámite ante el Juez. La primera etapa de declaración de herederos tarda aproximadamente seis semanas, y la segunda etapa de adjudicación tarda tres semanas, para que en total todo el trámite sucesorio en nueve semanas quede concluido. Es importarte aprovechar la jornada de sucesiones que implementó el Gobierno de la CDMX, para disminuir el costo de dichos tramites, y también para no tener bienes sin escriturar.