Antonio Fernández Fernández

Las responsabilidades derivadas del llamado "Cártel inmobiliario"

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Es la falta de participación pública lo que proporciona poder a los corruptos”

Al Gore

La Ciudad de México ha tenido un desarrollo inmobiliario que se ha ido regulando poco a poco; actualmente se conforma por el Programa General de Desarrollo Urbano de la CDMX, de ahí derivan los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, para finalmente aterrizar en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano.

No obstante que para llevar a cabo la construcción de obras inmobiliarias se requiere de cumplir con diversas disposiciones, y ante diversas autoridades, en muchas ocasiones se han denunciado violaciones a dichas disposiciones, normalmente por el exceso en los límites de la densidad o niveles de construcción, sin que hayan conocido denuncias a funcionarios.

Por lo anterior, resulta novedoso que después de varios años de haberse presentado denuncias en la alcaldía Benito Juárez por violaciones en las limitaciones de construcción y corrupción de los funcionarios, el 31 de julio la Fiscalía de la CDMX anunció que detuvo a Luis Vizcaíno Carmona, quien fuera director jurídico de 2009 a 2016, y giró orden de aprehensión a Nicias René Aridjis Vázquez, quien fungió como director de Obras y Desarrollo Urbano en la citada alcaldía.

Sin embargo, hay que señalar que, no obstante la responsabilidad de los exfuncionarios de la alcaldía Benito Juárez, es importante conocer que para que los constructores pudieran utilizar las Manifestaciones de Construcción otorgadas, requerían de otras autorizaciones y procesos que debieron de funcionar como filtros para impedir la violación a las reglas de construcción, como es el Certificado de Uso de Suelo o Zonificación que expide la Secretaría de Desarrollo Urbano de la CDMX, en el cual se contienen las limitaciones a la construcción y a las cuales queda sujeta la Manifestación de Obra.

No obstante lo anterior, otro de los filtros debieron de ser los notarios que realizaron las operaciones de Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio y en las ventas posteriores, que debieron de verificar las autorizaciones y sus limitaciones, y en caso de observar irregularidades abstenerse de otorgar la escritura respectiva.

Finalmente, existe un último filtro, y que se refiere al momento en que se presentan las escrituras al Registro Público de la Propiedad para su inscripción, en el cual los registradores tienen obligación de revisar que dichas escrituras cumplan con todas las disposiciones legales y administrativas, y cumplir con los planes de desarrollo urbano, y de observar alguna irregularidad detener su inscripción.

Además, de todos los controles para detectar irregularidades en la construcción, el Instituto de Verificación Administrativa, Invea, tiene la obligación de investigar todas las irregularidades en las construcciones y en caso de encontrar violaciones a las disposiciones deben de llevar a cabo la clausura de dichas obras, hasta en tanto acrediten que cumplen con todas las disposiciones legales y administrativas.

Por todo el proceso antes señalado, podemos observar que los funcionarios detenidos y denunciados son sólo la punta del iceberg de una cadena de corrupción, que se debería de investigar a fondo para hacer responsables a toda la cadena de participantes, además de perfeccionar los mecanismos de control para que no vuelva a suceder.