¿Los servidores públicos pueden ganar más que el Presidente?

ANTINOMIAS

ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Por:
  • Antonio Fernández Fernández

“Si el emperador me quiere, que me pague,

pues sólo el honor de estar con él no me alcanza”

Mozart

Nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que resolver un problema jurídico, ahora derivado del amparo en contra de la reducción de sueldos incluida en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020, habiéndose resuelto con tres votos a favor, de los ministros Margarita Ríos-Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y dos votos en contra, de los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La resolución se originó en virtud de que el Gobierno federal con fundamento en el Artículo 127 Constitucional, el cual contempla que ningún funcionario puede ganar más que el Presidente de la República, estableció en el PEF para el año 2020 una reducción de sueldos para los altos funcionarios del Gobierno federal, incluidos los órganos autónomos. Cabe recordar que la reforma al citado artículo se dio en el año 2016, es decir, antes de la llegada de AMLO, pero no se había aplicado hasta ahora.

Las instituciones que interpusieron el amparo contra el PEF fueron el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, los cuales argumentaron, principalmente, que en el sueldo del Presidente no se habían sumado las prestaciones de las que goza como son la vivienda, el transporte y los viáticos, ya que con ello su salario real resultaría mayor, señalando además que los demandantes son entes autónomos, que por su naturaleza tienen la capacidad de gobernarse por sí mismos y por ello determinar libremente los salarios de sus funcionarios.

Con la resolución de la Corte se permite a los demandantes ganar más que el Presidente, pero falta resolver sobre la legalidad del PEF 2020, pues en él se estableció la reducción de sueldos de la administración pública, incluidos los órganos autónomos, por lo que permanece un conflicto con el Artículo 127 Constitucional al haber considerado en el texto a los órganos autónomos, y determinar si la Cámara de Diputados violentó la autonomía de dichos órganos.

Los ministros hasta ahora han estado a la altura de los retos que han enfrentado, ha imperado la objetividad e imparcialidad; sin embargo, vienen retos mayores con las resoluciones aún pendientes, con asuntos como el de los llamados superdelegados, creados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Guardia Nacional y muchas más, que pueden generar una confrontación con el Presidente.

Al conocer la resolución de la Corte, el Presidente de la República informó que no le gustaba y que reformaría la Constitución. Cabe señalar que jurídicamente será muy difícil; se tendría que reformar la Constitución así como las Leyes Orgánicas de los órganos autónomos, para que precisamente pierdan su autonomía, con lo que ya no tendrían razón de ser; sólo así se lograría lo que quiere el Presidente.