Bernardo Bolaños

El litio y las contingencias ambientales

ANTROPOCENO

Bernardo Bolaños*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Bernardo Bolaños
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Lograr la transición energética no sólo mitigaría el calentamiento global, también daría buen aire a nuestras ciudades. La contaminación del aire y el cambio climático son dos caras de una misma moneda. Entre los principales gases de efecto invernadero se encuentra el dióxido de nitrógeno, producido por los vehículos a gasolina y diésel y por las termoeléctricas. También lo es el ozono, que es un contaminante peligroso por sus efectos oxidantes. Estos gases, en particular, calientan la atmósfera y también afectan la salud de la población.

Ahora pensemos: lo anterior significa que el litio, metal que nos permite contar con vehículos eléctricos e híbridos, no sólo ayuda en la lucha mundial contra la crisis climática, sino en la batalla local por la calidad del aire. Por eso este tipo de coches sí circula durante contingencia ambiental.

Obstaculizar el aprovechamiento del litio no sólo amenaza el cumplimiento de las metas del Acuerdo de París, también favorece que haya enfermedades pulmonares. Recordarlo es oportuno cuando estamos sufriendo contingencias ambientales a repetición y cuando se ha votado una modificación a la Ley Minera para excluir al litio de las sustancias minerales que pueden ser concesionadas.

El debate sobre el litio no lo ha ganado ninguna de las posiciones extremas. Quienes aseguraban que carecemos de yacimientos o que, por ser en arcillas, se requiere de procesos metalúrgicos inalcanzables, se equivocaron o mintieron. Un gran reportaje de Rompeviento TV, realizado por la Doctora Violeta Núñez Rodríguez, de la UAM, y por el periodista Ernesto Ledesma, puso los puntos sobre las íes.

La reforma legislativa, sin embargo, no establece un nuevo régimen jurídico sólido sobre el litio. La pregunta no es si habrá amparos contra ella, sino cuántos y qué tanto obtendrán las partes en litigio. La violación constitucional es la siguiente: en el artículo 27 constitucional se excluye del régimen de concesión a los hidrocarburos y a los minerales radioactivos, no al litio. Donde la Constitución no hace una distinción tan importante, una ley secundaria no puede hacerla. La oposición también ha dicho que la reforma no fue una nacionalización porque todas las riquezas del subsuelo son del dominio directo (o propiedad) de la Nación, según el mismo 27.

El sentido común debería llevar a todas las partes a aceptar los hechos objetivos (independientemente de las preferencias idealizadas de cada una). Estos hechos son: Tenemos litio. Urge la transición energética, pues en esta década nos jugamos la definitividad del aumento de más de 1.5 ºC, como advierte el IPCC (semejante al colesterol en un enfermo, si no lo controlamos a tiempo, la amenaza se vuelve existencial). Hay beneficios locales de explotar rápido el litio, tanto económicos como en la calidad del aire que respiramos. La reforma a la Ley Minera es vulnerable a los amparos de las compañías mineras.

¿Habrá oficio político para encontrar soluciones o sólo concursos de declamación sobre la Patria y la Madre Tierra?