Horacio Vives Segl

Manzana envenenada

ENTRE COLEGAS

Horacio Vives Segl
Horacio Vives Segl
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Como es ampliamente sabido, hace unos días el Senado aprobó incluir en una reforma legal un artículo transitorio que pretende alargar el periodo del actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Consejeros de la Judicatura Federal. Si bien no es un hecho consumado, pues falta el aval de la otra Cámara y la promulgación presidencial, no se ve probable ni que el bloque de diputados de la mayoría vaya a frenar el absurdo, ni mucho menos que el Ejecutivo ejerza su facultad de veto.

Para nadie medianamente entendido en la agenda pública del país es novedad que al actual Gobierno le cuesta mucho procesar algunos principios republicanos, como son los contrapesos, la división de poderes y la rendición de cuentas. Eso es algo que se ha evidenciado con los perfiles impulsados para los organismos constitucionales autónomos y las propuestas para ocupar las vacantes de nuestro tribunal supremo.

Todo constitucionalista serio ha señalado lo que es claro como el cristal: los artículos 97 y 100 constitucionales señalan, con una precisión que no da lugar a interpretaciones, que el Presidente de la Suprema Corte es electo por el pleno de la misma Corte, de entre sus integrantes, cada cuatro años; que los consejeros de la Judicatura son designados por cinco años y sustituidos de manera escalonada; y que ninguno de los antes mencionados puede ser nombrado para un nuevo período. Es evidente que estas disposiciones de la Constitución no pueden quedar sometidas a un transitorio de la legislación secundaria. No por obvio hay que dejar de recalcar tres cosas sumamente relevantes relacionadas con este tema: (1) nada, absolutamente nada, esta por encima de la Constitución en un Estado de Derecho; (2) los contenidos de la Constitución son acuerdos alcanzados por distintas fuerzas políticas que, en principio, pretenden petrificarse y ser vigentes para las siguientes generaciones, y (3), si las circunstancias lo demandan, la propia Constitución establece los mecanismos para reformarla, siempre que se alcancen los consensos necesarios: o sea, bien podría, a través de una reforma constitucional, modificarse los mecanismos de designación de estos funcionarios y su duración en sus encargos, pero ello requeriría, por su trascendencia, una exigente mayoría de dos tercios en ambas cámaras del Congreso (mayoría que, en el caso del Senado, el lopezobradorismo no alcanza por sí mismo), así como la ratificación de al menos 17 legislaturas locales.

Ciertamente, los mecanismos de funcionamiento de tribunales y juzgados pueden y deben ser mejorados. En esa tesitura, y sin prejuzgar, no fue mala idea considerar la opinión del propio Poder Judicial en una reforma tan ambiciosa. Ese era el límite que no debió rebasarse. Y así lo hizo saber el Consejo de la Judicatura, mediante un comunicado que recalcó que el transitorio de marras no formó parte de sus recomendaciones.

Lo más ominoso de todo este desaseado proceso es que, en caso de ser impugnado, sería precisamente la máxima instancia del Poder Judicial la que tendría que declarar la inconstitucionalidad. Al margen de cómo podrían votar los ministros, en función de los incentivos puestos sobre la mesa, dejar al gato al cuidado de las sardinas no es el mejor arreglo institucional para resolver la controversia sobre el regalo —la “manzana envenenada”— que le están enviando al Presidente de la Corte.