Mauricio Ibarra

Legalidad y Tribunal Electoral

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
Mauricio Ibarra
Por:

El principio de legalidad, uno de los pilares del Estado de derecho, presupone que el ejercicio del poder público debe estar sujeto a la ley y a su jurisdicción. Esto significa que las autoridades públicas actuarán conforme a lo que expresamente les faculten las leyes. En consecuencia, el Estado debe funcionar de acuerdo a la ley, no en atención a la voluntad de quien detente un cargo público.

Este principio, en el régimen jurídico de la responsabilidad del Estado, da certidumbre legal. Debido a su vigencia, por ejemplo, los particulares están obligados a pagar impuestos de forma proporcional y equitativa y la única autoridad facultada para exigirles su cobro es la Secretaría de Hacienda. Un gobernado puede inconformarse si el pago de impuestos no es equitativo o si quien pretende cobrarlos es una autoridad sin atribuciones para ello.

¿Es posible que una autoridad viole el principio de legalidad? Sí. En estos casos, el ciudadano tiene la posibilidad de acudir a un tribunal que, si bien es un ente gubernamental, al depender de otro poder está obligado a resolver imparcialmente el conflicto entre la autoridad y el particular. Si un tribunal violara el principio de legalidad, el asunto se somete a la consideración de un tribunal superior quien resolverá de manera definitiva.

La referencia detallada al principio de legalidad es de gran utilidad para revisar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral federal respecto de la renovación de la Presidencia y Secretaría General de Morena, que debió realizarse desde 2019. En octubre de ese año, el Tribunal revocó la convocatoria, ordenando a sus dirigentes reponer el proceso electoral interno mediante una encuesta abierta. Desde enero de este año fueron interpuestos varios incidentes de incumplimiento y una solicitud de prórroga.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales faculta al Consejo General del INE a organizar elecciones internas de los partidos políticos, siempre y cuando: exista una solicitud del partido, se realice con cuatro meses de anticipación y el padrón de afiliados se encuentre actualizado. Es importante enfatizar que se trata de una facultad del INE, no de una obligación.

La resolución del Tribunal Electoral del 20 de agosto determinó que la elección interna de Morena debe llevarse a cabo por el INE, a través de una encuesta abierta, en un plazo máximo de 45 días. Aprobada por mayoría de seis votos, la sentencia ordena al instituto ejercer atribuciones que no están contempladas en ley, ignorando al principio de legalidad en varios supuestos. Primero, porque la elección interna no fue solicitada por Morena; segundo, en razón de que no se formuló con cuatro meses de anticipación; y tercero, por carecer de un padrón actualizado. Peor aún, al tratarse de una resolución de la Sala Superior, el INE queda en estado de indefensión, pues no existe un tribunal de apelación, quedando obligado a cumplirla, aun cuando carece de las atribuciones para hacerlo en los términos que le ordena.