La reelección de Nayib Bukele

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

¿Es posible que el presidente de El Salvador se reelija? Antes de responder estamos obligados a consultar la Constitución del país centroamericano.

Dos de sus artículos se refieren a la cuestión de manera expresa. El 152 señala que no podrá ser candidato a la presidencia de la República quien la haya desempeñado por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior. Por su parte, el 154 establece que el periodo presidencial tiene una duración de cinco años y quien ejerza el cargo no puede continuar desempeñándolo ni un día más. Hay otras disposiciones del mismo texto que refuerzan la imposibilidad de una reelección presidencial. El artículo 75 prevé la pérdida de los derechos ciudadanos para quienes suscriban adhesiones para promover la reelección o continuación del presidente, en tanto que el 248 afirma que los artículos referidos a la alternancia en el ejercicio de la presidencia no pueden ser reformados de manera alguna.

Hecha la lectura de los artículos anteriores, la respuesta a la pregunta inicial debería ser una rotunda negativa. No obstante, hace exactamente un mes, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema salvadoreña (integrada por jueces nombrados por el presidente), emitió una sentencia en la que asienta que dichas disposiciones son aplicables sólo a quienes sean candidatos para las elecciones presidenciales, no a quien esté ejerciendo la presidencia. La resolución tiene su origen en una demanda interpuesta en marzo de 2021, en la que un ciudadano, basándose en el artículo 75 constitucional, solicitó la pérdida de ciudadanía contra una persona que había declarado su apoyo a la reelección del presidente Nayib Bukele en un medio de comunicación. Los integrantes de la Sala determinaron unánimemente que la aplicación estricta de las disposiciones constitucionales limita la gama de opciones del pueblo y es éste quien puede decidir si deposita su confianza nuevamente en el presidente o prefiere votar por otra opción. La sentencia señala que, en su calidad de máxima y última intérprete de la constitución, la Sala debe mostrar su disposición de escuchar y atender el clamor popular.

Nadie duda de la gran popularidad del presidente (una encuesta reciente ubicó su nivel de aprobación en 86%); no obstante, se esperaría que la Sala privilegiara la supremacía constitucional por encima de las preferencias populares. En un débil intento de justificarse, sus integrantes señalan que, en la medida que la interpretación constitucional refleje un fiel cumplimiento de la voluntad del pueblo, se entenderá que sus actuaciones son legítimas y, a partir de ello, exigibles y obligatorias. Los audaces juzgadores omitieron señalar que la soberanía popular no es absoluta e ilimitada, pues es precisamente la constitución la norma que acota sus alcances. Con el aval de la Sala, a nadie sorprendió que el 15 de septiembre, aniversario de la independencia nacional, el presidente Bukele anunciara su intención de buscar la reelección. Presenciamos el rompimiento del orden constitucional a cargo de quien debería preservarlo.