Valeria López Vela

Quién tiene derecho a declarar

ACORDES INTERNACIONALES

Valeria López Vela
Valeria López Vela
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Los casos de violencia sexual –desde acoso hasta feminicidio– generan molestia e indignación especial en la sociedad. Esto ha generado, en los testigos, dos tipos de reacciones contrapuestas: el silencio o el linchamiento social. En mi opinión, ambas son peligrosas por distintos motivos.

El silencio, por un lado, normaliza, potencia y protege al agresor; al mismo tiempo, crea el caldo de cultivo para la impunidad. Los linchamientos, por otro, pueden retraumatizar a las víctimas y obstaculizar los procedimientos de sanción.

En los testimonios penales, específicamente, esta semana se ha abierto una nueva discusión, a propósito del caso de Billy Cosby. La Corte de Pensilvania ha aceptado revisar el caso, pues admitió el cuestionamiento sobre la validez de las declaraciones de otras víctimas durante el proceso. En concreto, la Corte de Pensilvania se pregunta si en un caso de violencia sexual deben considerarse las declaraciones testimoniales de otras víctimas o si es una forma de demonizar al agresor; de esta forma, los argumentos, los indicios y las pruebas deberían de centrarse –exclusivamente– en el evento que se juzga.

Durante el juicio en contra de Cosby se permitió que testificaran cinco víctimas previas, que proporcionaron las claves para construir un patrón; a partir de él, se contrastaron las declaraciones de la víctima y se validaron sus declaraciones.

Además, el jurado anterior tuvo acceso a declaraciones previas presentadas por Cosby en juicios previos. Es decir, algunos insumos que se presentaron como indicios de las conductas de violencia sexual estaban fuera del marco del caso específico.

La revisión del caso de Cosby nos obliga a repensar el peso que habrá de darse a los testigos y a las pruebas durante los juicios sobre temas sexuales.

En ese sentido, es indispensable valorar la importancia de los testigos directos de los eventos de violencia sexual. Por una parte, pueden ser la cápsula de oxígeno que impida que se expanda la chispa del ataque; esa participación, en beneficio de la víctima, es deseable y moralmente necesaria.

Sin embargo, su participación debe acotarse a la prevención y acompañamiento de la víctima, ya sea durante la investigación o el proceso. En ese sentido, las decisiones –sean acciones u omisiones– deben descansar en la víctima, pues la función de los testigos habrá de ser siempre solidaria y respetuosa de las necesidades de la persona agredida.

En cuanto a los testigos indirectos -personas que conocen el modo de interacción del presunto agresor- deben considerarse de manera rigurosa y con las precisiones que marquen tanto los lineamientos de investigación como los estándares jurídicos correspondientes.

Finalmente, la revisión de las pruebas habrán de satisfacer las condiciones de idoneidad para contribuir en el esclarecimiento del caso.

En los próximos días veremos interesantes reflexiones al respecto, que bien pueden nutrir las discusiones en beneficio de las mujeres.