Sentenciado para siempre

Sentenciado para siempre
Por:
  • jacqueline tapia

Imagine que al conocer a alguna persona le pudiéramos pasar un escáner y así saber absolutamente todo de ella, pero ahora imagine que ese escáner se lo pasan a usted y que podrán saber todo lo que ha hecho, lo bueno y lo malo, aunque de lo bueno nadie en principio tendría problema, no pasa lo mismo con lo malo y más si por eso malo usted ya pagó por esa culpa, pues es sabido que quien comete algún delito es sentenciado por un juez, a sabiendas que al término de esta condena, habrá pagado por su error y por tanto, ya no le deberán nada ni a la justicia, ni a la sociedad.

Pero qué pasa si a la par de la sentencia publicaran los datos de la persona inculpada, tales como su fotografía, nombre, edad, alias y nacionalidad, y estuvieran disponibles para que cualquier persona, con cualquier intención, los consulte y que la temporalidad de esa consulta pública podría ser entre 10 o 30 años, independientemente de la condena por privación de la libertad a la cual le hayan sentenciado. Es decir, aunque se cumpla la condena,  el registro podrá permanecer más tiempo.

Pues bien, eso fue lo que pasó en el Congreso de la Ciudad de México. Se aprobó la creación del Registro Público de Agresores Sexuales, que será una base de datos en donde la persona que ha cometido delitos tales como feminicidio, violación, turismo sexual y trata de personas, y que por su naturaleza conlleva la privación de la libertad, quedará inscrita en esta base de datos, por una temporalidad que determinará el juez al momento de la sentencia. Entendiendo la gravedad que significa una agresión sexual, a mí esta decisión, que fue aprobada por  47 votos a favor, tres abstenciones y cero votos en contra, me lleva a la reflexión de cuál fue la motivación de la misma.

Supongamos que la persona está pagando su condena por feminicidio, y por tanto está privada de la libertad, ¿para qué será útil el registro si está en prisión? Ya que se establece en el Capítulo VI artículo 148 bis del Código Penal para la Ciudad de México, que se podrá sancionar hasta con 70 años de prisión. Ahora bien, supongamos que la persona agresora sale de prisión después de cumplir su sentencia por trata de personas, como lo establece el Código Penal artículo 188 bis, que se puede imponer prisión entre 10 a 15 años, pregunto ¿para qué sirve el Registro Público de Agresores Sexuales? Si se supone que ya cumplió con su condena.

Un Registro Público de Agresores Sexuales parece que se pensó como en una lista en donde se podrá consultar para “prevenir” con quién te juntas; sin embargo, lo que encuentro en esta disposición es la criminalización casi permanente del delincuente, lo cual dicho sea de paso es inconstitucional, así como la nula confianza en el sistema de reinserción social, y me parece más bien una lista para estigmatizar a quienes aparezcan ahí o aparecieron ahí, pero no sólo a esas personas sino también a sus familiares y a su entorno, pues la memoria cibernética nunca olvida. Se caerá fácilmente con este registro en conductas discriminatorias, para quienes después busquen un trabajo o quieran incorporarse a la sociedad, con el ejercicio pleno de sus derechos. Pareciera como si no fuera ya suficiente la carta de no antecedentes penales que se emite actualmente y que quisieran ¡sentenciados para siempre!