Luego de un fatal hecho de tránsito registrado este 23 de julio sobre Paseo de la Reforma, la Secretaría de Movilidad (Semovi) informó que iniciará acciones legales contra aplicaciones móviles que ofrecen servicio de transporte de pasajeros en motocicleta en la Ciudad de México.
Lo anterior, tras la muerte de una mujer en la alcaldía Cuauhtémoc, luego de que el conductor de la motocicleta en la que viajaba, como parte de un servicio de taxi por aplicación, perdió el control y se estrelló contra un árbol a la altura de la calle Mina, en la colonia Guerrero.
Tras el percance vial, la Semovi informó a través de una tarjeta informativa que el conductor de la motocicleta fue detenido y que emprenderá acciones legales contra apps como Didi o Uber, que prestan el servicio de trasporte de pasajeros en motocicleta, prohibido en el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

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Semovi podría retirar Constancia de Registro Vehicular a apps
Por lo anterior, de acuerdo con Proceso, la dependencia capitalina a cargo de Héctor Ulises García Nieto buscaría retirar la Constancia de Registro Vehicular a las aplicaciones de movilidad, documento que identifica a las unidades autorizadas por la Semovi para prestar “servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer” mediante plataformas digitales.
¿Qué dice el Reglamento de la Ley de Movilidad de CDMX?
De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, “se prohíbe el transporte de pasajeros en motocicletas adaptadas, carros de golf u otro medio de transporte motorizado y no motorizado no autorizado por la Secretaría".
Asimismo, el párrafo cuarto del artículo 58 indica que las empresas no podrán registrar motocicletas para obtener de la Constancia de Registro Vehicular.
Las aplicaciones que ofrecen esta alternativa de movilidad en la Ciudad de México enfrentan una multa de 250 a 400 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, lo que equivale a entre 28 mil 285 hasta 45 mil 256 pesos, según el artículo 237 bis.
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cehr
