El Gobierno de la Ciudad de México y la Fiscalía General de Justicia (FGJCDMX) anunciaron una iniciativa de ley para endurecer las penas, ampliar la definición y agregar agravantes al delito de amenazas; sin embargo, para la abogada penalista, Leslie Jiménez Urzúa, estas modificaciones no garantizan un mejor acceso a la justicia para las víctimas.
La defensora señaló que, además de endurecer las sanciones, la Fiscalía debería revisar su Ley Orgánica para fortalecer los principios que rigen su actuación y sus atribuciones, con el objetivo de proteger a las víctimas y aplicar de manera efectiva los mecanismos ya existentes.
- El Dato: Planteles de la UNAM, el IPN y la UAM han sido evacuados en las últimas semanas como prevención ante las presuntas amenazas de explosivos.
“Si no hay capacitación ni sensibilidad, las víctimas seguirán enfrentando revictimización y procesos sin justicia. El Estado no puede seguir parchando el Código Penal cuando ni siquiera funciona lo que ya está vigente”, dijo a La Razón.

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Actualmente, las amenazas se castigan con penas de tres meses a un año de prisión y el artículo 209 del Código Penal capitalino no distingue entre una amenaza verbal menor, la intimidación con arma de fuego o punzocortante ni si quien la comete afirma estar vinculado con el crimen organizado.
“En el caso de las amenazas sí hay un avance. El tipo penal actual es muy limitado, no distingue contextos ni reconoce el impacto psicológico que estas conductas tienen en las víctimas, sobre todo cuando se trata de violencia de género”, explicó la abogada.
La reforma propuesta busca aumentar las penas de uno a dos años, con posibilidad de llegar hasta tres cuando se cumpla alguna de las cinco agravantes planteadas por el Gobierno: uso de armas de fuego o punzocortantes y amenazas hechas por personas que se autodenominan integrantes de grupos criminales o de delincuencia organizada.
- 3 meses es la pena mínima de cárcel por el delito de amenazas
Asimismo, otras agravantes son involucrar el uso, instalación o detonación de bombas o explosivos, causar la muerte y dirigirse a personas que participan en un proceso penal, con el fin de obstaculizar, influir o afectar su participación.
Jiménez Urzúa consideró que la precisión en la tipificación puede evitar interpretaciones ambiguas y facilitar el trabajo de las fiscalías, aunque advirtió que el problema persiste en el terreno operativo.
“De nada sirve tener un tipo penal más claro si los peritos no están capacitados para identificar el daño emocional o si las fiscalías carecen de psicólogos con formación en perspectiva de género”, señaló.
La litigante añadió que la reforma no aborda las consecuencias emocionales que enfrentan las víctimas, quienes experimentan miedo, ansiedad y desconfianza institucional, efectos que “rara vez se reflejan en los dictámenes periciales”.
Otro punto que advierte es la falta de coordinación y comunicación entre la Fiscalía capitalina y la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) en la aplicación de medidas de protección para las personas que participan en un proceso penal.
“(Para las personas en procesos penales) el Código Águila debería garantizar rondines de vigilancia, pero se queda en visitas esporádicas. No hay un protocolo que defina tiempos, seguimiento ni evaluación del riesgo. Las víctimas quedan desprotegidas”, explicó Jiménez Urzúa.
Agregó que, sin fortalecer la atención institucional, las reformas no cumplirán su propósito, pues las medidas cautelares dependen del presupuesto y la disponibilidad de personal, no del nivel de riesgo real.
“Querer reformar el Código Penal sin fortalecer las fiscalías, sin darles más presupuesto, sin más personal y sin protocolos de atención, es sólo un gesto político. Lo que falta es voluntad para hacer funcionar lo que ya existe”, puntualizó la especialista en perspectiva de género.

