En el artículo 34

Subir la renta más que la inflación te puede salir en una multa de casi $47 mil

La iniciativa de la Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles establece una multa de entre 11 mil 731 y 46 mil 924 pesos a quien eleve por encima de lo establecido el arrendamiento de una propiedad

Subir la renta más que la inflación te puede salir en una multa de casi $47 mil.
Subir la renta más que la inflación te puede salir en una multa de casi $47 mil. Foto: Especial

La iniciativa de la Jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, para expedir la Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles establece una multa de entre 11 mil 731 y 46 mil 924 pesos a quien eleve por encima de lo establecido el arrendamiento de una propiedad.

El artículo 34, inciso tres, establece una sanción de entre 100 y 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes en caso de que la persona arrendadora incumpla con el artículo 1, el cual indica que el alquiler no debe ser mayor a la inflación reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el año inmediato anterior a la celebración del contrato.

El reporte más reciente de la empresa Inmuebles 24 refiere que, por ejemplo, las rentas en la Ciudad de México aumentaron 3.7 por ciento en el primer semestre del presente año, cuando la inflación estimada del último mes analizado fue de 1.7, según datos del INEGI, señalando que “desde el cambio de tendencia en octubre de 21, el precio medio acumula +64 por ciento”.

El comportamiento de los alquileres se da a pesar de que en 2024 el Gobierno capitalino publicó las modificaciones a los artículos 2448 D y 2448 F del Código Civil para establecer que el costo de renta de un inmueble no debe ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México (Banxico) en el año anterior.

El documento también establece sanciones de entre 25 (dos mil 932 pesos) y 50 (cinco mil 865 pesos) unidades de medida si la persona que ofrece el inmueble no entrega un ejemplar original del contrato de arrendamiento a la persona que lo habitará.

Como adelantó Brugada Molina, la ley plantea derechos y obligaciones de ambas partes en un convenio de este tipo, por lo cual, los inquilinos tienen prohibido utilizar el bien de una manera distinta al uso habitacional “sin consentimiento expreso de la persona arrendadora”. Esto podría derivar en multas de entre cinco mil 865 y 11 mil 731 pesos.

La ley, que deberá ser analizada por el Congreso de la Ciudad de México, garantiza en su artículo 13 que ningún propietario de un inmueble podrá negar, restringir o condicionar la renta por motivos de color de piel, género, nacionalidad, origen étnico, situación migratoria, la cohabitación con infancias o mascotas, entre otros.

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JVR

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