Un juez federal con sede en Michoacán otorgó una suspensión provisional al grupo musical Los Alegres del Barranco, que les permite interpretar narcocorridos en eventos públicos en esa entidad, a pesar del decreto que prohíbe la interpretación y reproducción de música que promueva la apología del delito en el estado.
La medida cautelar fue otorgada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, Sergio Santamaría Chamú, a través del juicio de amparo 518/2025, promovido por la agrupación.
El juez resolvió otorgar la suspensión provisional, al considerar que el decreto vulnera los derechos fundamentales de trabajo y libertad de expresión de la agrupación musical, establecidos en los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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En la suspensión provisional otorgada, se señala que las restricciones establecidas en el decreto constituyen una forma de censura previa, prohibida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El juez concluyó que la prohibición impuesta por el decreto estatal “no supera el test de proporcionalidad establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues limita de manera absoluta los derechos de libertad de expresión y trabajo de los artistas musicales sin demostrar que dicha medida sea necesaria y adecuada para proteger el interés público”.
El juez fijó la audiencia incidental para el 15 de mayo a las 10:45 horas, en la que se determinará si se mantiene o revoca la suspensión provisional otorgada a Los Alegres del Barranco.

