El gobierno de Chiapas, encabezado por el morenista Eduardo Ramírez Aguilar, ocultó la mayoría de información sobre los bienes del mandatario, en una versión pública emitida luego de que el funcionario presentó su primera declaración patrimonial después de asumir el cargo.
Las manifestaciones de bienes de los servidores públicos tienen como finalidad permitir a los ciudadanos conocer la evolución tanto de sus ingresos como de sus propiedades y, con esto, abrirse a la rendición de cuentas.
- El Dato: EL FUNCIONARIO declaró en mayo que su gobierno ejerce una administración ordenada, transparente y eficiente, donde los recursos se aplican en proyectos prioritarios
Sin embargo, en el caso del gobernador no se cumple la premisa, ya que, en su última declaración, que está publicada en la plataforma nacional de transparencia y la cual fue emitida el 4 de febrero de 2025 por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del estado, solamente aparecen para su consulta dos de sus bienes inmuebles, mientras que otros tres que posee, en copropiedad con su cónyuge y un dependiente económico, figuran testados, como “información clasificada”.
SU ESPOSA. De los tres inmuebles sin información, en dos la titular de la propiedad es su cónyuge, mientras que en el otro caso es un dependiente económico. En ninguno se menciona en el documento información como el costo, la forma en la que se adquirió o forma de pago, así como la fecha en la que se adquirió.
Tampoco se especifica el porcentaje del declarante, es decir del gobernador, ni la superficie del inmueble o datos del registro público de la propiedad u otro que permita su identificación.
Sobre los dos inmuebles cuya información está abierta, el mandatario tiene el 100 por ciento de la propiedad, mientras que en los demás no se puede saber cuánto porcentaje tiene, ya que los datos se encuentran censurados.
“Todos los datos de bienes declarados a nombre de la pareja, dependientes económicos y/o terceros, o que sean en copropiedad con el declarante, no serán públicos”, advierte la declaración.
En uno de los bienes que son públicos se detalla sobre un edificio con un valor de 12 millones 48 mil 63 pesos que fue adquirido por medio de “donación” el 22 de octubre de 2024, unos meses antes de tomar protesta como gobernador.
Se menciona que, en 2024, los ingresos netos recibidos por Eduardo Ramírez, durante el tiempo en el que se desempeñó como senador de la República, fueron por 148 mil 69 pesos. Además, se establece que obtuvo 60 mil 418 pesos de otros ingresos por actividad financiera.
La otra propiedad es un terreno que se adquirió en compra-venta, de contado, por 46 mil 800 pesos, el 6 de febrero de 2010, año en el que Ramírez Aguilar se desempeñó como presidente municipal de Comitán de Domínguez.
Aunque la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que todos los servidores públicos están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses cada año, en el portal de la plataforma nacional no aparece la declaración patrimonial del gobernador correspondiente al año 2026.
LOS LÍMITES. En una aproximación para explicar lo que ocurre en el caso del mandatario de Chiapas, Eduardo Bohórquez, director de Transparencia Mexicana, mencionó a La Razón que, por definición, un funcionario no puede “reservar” información. Esa es función de un comité de la dependencia, en este caso la Secretaría Anticorrupción del estado.
“Lo que debe hacer es presentar su declaración en el formato público que la ley establece. El funcionario puede argumentar que se trata de datos personales, pero la ley establece claramente que las versiones públicas son justamente eso, versiones que ya protegen los datos personales del declarante y su familia”, apuntó.
Añadió que un particular que tiene bienes en copropiedad con un servidor público puede solicitar que su parte de la información se excluya de la declaración, en protección de sus datos personales.
Pero la parte del bien en propiedad del servidor público “no puede ser reservada y el servidor público debe presentar y publicar la parte proporcional del bien”.
EJEMPLO FEDERAL. De acuerdo con la Ley de Transparencia del Estado de Chiapas, “las personas titulares de las áreas u órganos administrativos de los sujetos obligados serán las responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la ley”.
De igual forma, en el artículo 112 se menciona que, “como información reservada, podrá clasificarse aquella cuya publicación, apertura o divulgación comprometa la seguridad pública o la paz social”.
El debate sobre lo que puede o no ser información clasificada ha generado diversas opiniones entre la ciudadanía.
Ayer, la propia Presidenta Claudia Sheinbaum firmó un decreto para maximizar las responsabilidades de transparencia de los entes gubernamentales, de tal forma que el único argumento para resguardar información sea por motivos estrictos de seguridad nacional o asuntos que se encuentren en proceso judicial.
“En la ley actual está establecido que los servidores públicos pueden determinar qué se hace público y qué no, dependiendo de la seguridad nacional o del procedimiento en el que está la información. Con este decreto, ya no lo dejamos a criterio del servidor público, ya no lo dejamos a criterio de un secretario, de otra secretaria, de un director de un área”, aclaró.
La mandataria añadió que “es transparencia total del Gobierno de México, y para el inicio de sesiones del Congreso se incorporará este decreto a la Ley de Transparencia, para garantizar el acceso a la información”.
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