El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó cancelar la entrega de constancias de mayoría a los candidatos a los que se compruebe que mantienen vínculos con grupos delictivos o son deudores alimentarios.
“Con dicho procedimiento se pretende verificar que las personas que resulten vencedoras para ocupar cargos en el Poder Judicial de la Federación no se encuentren sentenciados de manera firme por la comisión de ilícitos”, expresó la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso.
- El Dato: El INE también es competente para verificar que los candidatos cumplan con las reglas de la ley 8 de 8.
En su sesión realizada de manera virtual, el pleno del Tribunal Electoral aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera que permitirá realizar una revisión para verificar que los candidatos ganadores no cuenten con alguna sentencia y, de contarla, podrán negar la entrega de la misma.
El magistrado Felipe Fuentes detalló que participar en este proceso no entrega un cheque en blanco a los candidatos. “El derecho a ser votado no es un derecho absoluto, sino uno sujeto a condiciones que la propia Constitución establece; esas condiciones no se cumplen una sola vez, ni se revisan sólo al principio. Esta obligación se mantiene durante todo el proceso electoral y puede y debe verificarse antes de asignar el cargo”, indicó.
Aclaró que la autoridad para indagar sobre la honorabilidad es el Instituto Nacional Electoral (INE); con ello, recordó que este organismo será el encargado de cancelar la entrega de las constancias.
“El INE tiene la responsabilidad directa, no sólo de consultar, sino de declarar la validez de la elección y de entregar las constancias de mayoría, y para cumplir esa función con legitimidad y legalidad es indispensable que el INE verifique que quienes tengan la mayoría de votos sean efectivamente elegibles”, expresó.
También destacó que los parámetros de elegibilidad pueden revisarse en dos momentos: primero, en el registro de la candidatura y, segundo, en la asignación del cargo y la declaración de validez.
“No se puede declarar válida una elección que en su culminación desemboque en una inhabilitación; no puede entregarse una constancia de mayoría a quien inicialmente no puede ocupar ese cargo. Esta no es una regla inventada hoy; es doctrina consolidada de este Tribunal”, dijo.
Cabe recordar que, a inicios de mayo, el Senado y la Cámara de Diputados impugnaron 26 candidaturas de aspirantes a ocupar un cargo en el Poder Judicial; de éstas, acusaron que 18 no cumplieron con el requisito de “gozar de buena reputación”, con lo que podrían estar vinculadas a grupos delictivos o formar parte de indagatorias penales abiertas.
A través de un comunicado, señalaron que ocho candidaturas adicionales no cumplieron con el requisito de obtener un promedio general de calificación en la licenciatura de cuando menos ocho de diez puntos. Sin embargo, el INE rechazó cancelar las 26 candidaturas toda vez que, dijo, fue el Senado quien registró a los aspirantes.
Al referirse al tema, la consejera electoral Carla Humphrey señaló que la intervención del organismo se limitará a revisar la elegibilidad de los candidatos en caso de que resulten electos y al momento de entregar las constancias de mayoría.