La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo al diputado Ricardo Monreal en contra de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, contra la difusión que la mandataria estatal hizo de un audio en el que insinuó que el legislador encubría y manipulaba el sistema de impartición de justicia.
Por unanimidad de votos, la Primera Sala resolvió que las expresiones de la gobernadora, consistentes en la exposición pública realizada el 25 de octubre de 2022 en su programa, “El Martes del Jaguar”, de una conversación entre el morenista Ricardo Monreal y el priísta Alejandro Moreno Cárdenas, no debían estar amparadas por la protección constitucional.
- El Tip: La gobernadora de Campeche argumentó que el audio le fue entregado de manera anónima.
En el audio, ambos supuestamente acuerdan estrategias para favorecer a David Monreal Ávila, hermano del diputado federal, para la gubernatura de Zacatecas en la elección de 2021.

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Al respecto, Layda Sansores declaró que el audio le fue entregado de manera anónima.
El proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, precisa que las expresiones de la gobernadora de Campeche fueron realizadas en su calidad de funcionaria pública, al señalar que Layda Sansores se identificó con el cargo que ocupa al emitir la declaración, y empleó canales oficiales de comunicación del Estado, como son las redes sociales institucionales de la Unidad de Comunicación Social, sus propias cuentas y los logos oficiales del gobierno estatal.
La determinación de la Suprema Corte señala que la gobernadora no realizó un proceso de verificación de la veracidad de los hechos y “difundió datos posiblemente obtenidos de forma ilícita, descontextualizados y contrarios al deber de objetividad”.
El proyecto argumenta que los criterios relativos al sistema dual de protección y al estándar de “real malicia”, desarrollados previamente por la Corte, no resultan aplicables en conflictos de libertad de expresión entre personas funcionarias públicas.
“Lo cierto que es que no cumplió con su deber de constatar en forma razonable los hechos en los que se fundamenta y, por ello, se limitó a divulgar datos cuya obtención lícita es dudosa y que trasciende en el derecho a la privacidad de la parte quejosa por tratarse de una comunicación privada que incluso se presentó de manera selectiva, descontextualizada y contraria a la realidad de informar”, agrega el proyecto aprobado.
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