Los cinco magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) regresaron al Instituto Nacional Electoral (INE) la queja promovida por el PAN, al considerar que no hubo un análisis exhaustivo en la presunta promoción de “acordeones” en Nuevo León por parte de Movimiento Ciudadano (MC), durante la elección del Poder Judicial.
Durante la sesión de este miércoles, las magistraturas determinaron regresar el expediente UT/SCG/CA/PAN/JL/NL/178/2025 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, donde decretó que “no ha lugar a iniciar un procedimiento sancionador respecto a la denuncia presentada en contra de Movimiento Ciudadano”.
Coordinador de MC en Nuevo León insinuó preparar un fraude en elección judicial
De acuerdo con notas periodísticas, el dirigente local del partido, Baltazar Martínez Ríos, apareció con un acordeón —instrumento musical—, “y que, a motivo de burla, hace referencia a prepararse para realizar un fraude en la elección que se llevó a cabo el 1 de junio de 2025”.

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Por ello, la Sala Superior avaló el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis que determinó: “Se revoca el acuerdo impugnado por ser fundado el argumento de que el INE, al determinar no iniciar un procedimiento sancionador, pese a tener noticia de un posible hecho ilícito, incumplió con su obligación de investigar los hechos que se hicieron de su conocimiento y que podrían actualizar una infracción”.
PAN presentó queja contra MC por movilizar militancia en elección judicial
Otálora Malassis refirió que el PAN afirmó que Movimiento Ciudadano utilizó recursos públicos para la operación “acordeón”, además de disponer de su militancia para realizar actos de campaña.
“La Unidad Técnica de lo Contencioso determina no iniciar un procedimiento y su principal argumento es que en términos del marco jurídico que rige las elecciones judiciales, los partidos políticos tienen prohibido intervenir en el proceso electoral. Propongo darle la razón al recurrente y ordenar a la Unidad admita la denuncia y sustancie el procedimiento. Y la principal razón es que la Constitución y la ley encomiendan al INE ser el órgano garante de la función estatal de organizar elecciones que, evidentemente, comprende tanto la vigilancia administrativa del orden jurídico como la investigación y sanción de toda conducta que pueda transgredirlo”, agregó la magistrada.
Al acompañar el proyecto, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto dijo que “la autoridad responsable, dado el criterio que adoptó, no hizo ningún ejercicio de investigación de tipo preliminar e incluso certificación, a fin de obtener elementos suficientes para estar en condiciones de determinar si los hechos denunciados pueden o no constituir un ilícito electoral y, en consecuencia, justificar el inicio o no del procedimiento administrativo”.
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