La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI de expulsar de sus filas al exdirigente nacional, Enrique Ochoa Reza, tras sus críticas a la XXIV Asamblea General y modificaciones a los estatutos para la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas como dirigente del partido.
Con tres votos en contra y dos a favor, los magistrados ordenaron elaborar un nuevo proyecto de resolución que estará a cargo de Janine Otálora Malassis, para revocar lisa y llanamente la determinación de la CNJP del PRI, a fin de que Enrique Ochoa Reza pueda mantener su militancia en el tricolor.
- El Dato: En noviembre del 2024 la CNJP del PRI expulsó a Ochoa Reza, por “manifestaciones que afectaron la unidad ideológica, programática y organizativa del partido”.
Declaraciones de Enrique Ochoa, dentro de márgenes de libertad de expresión
Durante la sesión virtual, la presidenta del TEPJF se pronunció por entrar al fondo del expediente CNJP-PS-CDMX-086/2024, ya que las declaraciones de Enrique Ochoa contra “Alito” Moreno, están dentro de los márgenes de la libertad de expresión.

Alcanzado por el destino
“Considero que es importante entrar al fondo, que el expediente está en estado de resolución y que conforme lo señala el actor [Enrique Ochoa], lo manifestado está dentro de los márgenes de la libertad de expresión y el derecho a disentir que la militancia tiene al interior de un instituto político”, declaró.

Expresiones no fueron “acto de deslealtad”
En el mismo sentido coincidió el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, al considerar que las expresiones del quejoso son una crítica donde cuestiona a Alejandro Moreno Cárdenas y las decisiones que se tomaron en la Asamblea Nacional.
“Esto es un ejercicio de expresión que no se puede calificar como un acto de deslealtad hacia el partido, nuestros principios fundamentales, porque hay un derecho a disentir de la propia militancia. Por lo tanto, no considero que sea pertinente jurídicamente la interpretación que hacen en el órgano intrapartidista de que se trató de una insubordinación, de una indisciplina o de alguna rebeldía frente a las decisiones de su dirigencia nacional”, argumentó.

Por lo anterior, agregó que “la pluralidad de ideas, la libertad de expresión y el derecho al disenso deben protegerse en este caso (…) estimo que la decisión [del CNJP] debe revocarse de manera lisa y llana”.
A su vez, la magistrada Janine Otálora indicó que se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión, lo que implica el derecho a disentir de las y los militantes de los partidos siendo que en el caso el actor realizó expresiones que iban dirigidas a manifestar su desavenencia con las decisiones adoptadas por la dirigencia nacional del PRI, diferencias que no revelan ilicitud alguna.
“El hecho de que manifestara que la permanencia de la actual dirigente nacional provocaría efectos negativos, incluso la pérdida del registro, en mi consideración no constituyen declaraciones que justifiquen la imposición de una sanción”, expresó.
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